Por qué elegirnos
Por qué Mutua Montañesa
En Mutua Montañesa trabajamos cada día para hacer las cosas muy fáciles, proporcionándote toda la información que necesitas de una forma sencilla. Nos comprometemos a aportarte agilidad en las gestiones y calidad en la asistencia sanitaria.
Ventajas para ti
Todo, Mmuy fácil
Mmuy fácil en tus gestiones
- Podrás realizar tus gestiones más frecuentes de manera online, sin necesidad de desplazamientos.
- Hemos creado un portal específico para ti, donde dispondrás, a un solo clic, de toda tu información: solicitud y estado de tus prestaciones económicas y descarga de tus recibos.
- Te avisaremos vía SMS de tus próximas citas y de otras novedades asociadas a todos tus procesos.
- No estarás sol@: tendrás un asesoramiento continuo.
Mmuy fácil en servicios
- Ponemos a tu disposición una amplia red de profesionales médicos junto con los últimos avances en tecnología hospitalaria. Contamos con nuestro Hospital de referencia Mutua Montañesa.
- Equipo de médicos rehabilitadores y fisioterapeutas que aplican las técnicas más adecuadas y avanzadas en cada tratamiento.
- Realizamos pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas con la última tecnología.
Mmuy fácil en atención
- Tenemos una amplia red de centros propios y más de 200 centros concertados alrededor de todo el país.
Coberturas
Protección integral ante enfermedad, accidente y cese de actividad
En Mutua Montañesa te ofrecemos una protección integral ante todas las situaciones de enfermedad, accidente y cese de actividad.
Enfermedad Común +
Todos los trabajadores adscritos al régimen de Autónomos, salvo los trabajadores por cuenta propia agrarios incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, deben contratar la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común con una Mutua de Accidentes, ya que tiene carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Te acompañaremos durante toda tu baja médica, para que puedas incorporarte a tu trabajo lo antes posible y en las mejores condiciones.
Accidente de Trabajo — Enfermedad Profesional +
También dispondrás de asistencia sanitaria de primera calidad en caso de Contingencia Profesional, si contratas con nosotros dicha cobertura.
Cese de Actividad +
Esta prestación es de carácter obligatorio y es la conocida como "paro" de autónomos, para situaciones en las que has tenido que cesar tu actividad con carácter temporal o definitivo y por causas ajenas a tu voluntad. A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han ido creando además nuevas prestaciones extraordinarias de cese de actividad.
Excepciones:
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). Los del grupo tercero de cotización deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Socios de cooperativas integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales, complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
- Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados, o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
Somos especialistas en salud laboral y contamos con médicos de gran experiencia en procesos de recuperación, con los últimos avances en tecnología. Sin listas de espera y con asistencia de urgencia y visitas sucesivas en centros propios y concertados.
Tus prestaciones
Prestaciones económicas para autónomos
Más info que como autónomo debes conocer: consulta el documento aquí.
Cómo asociarte
Elige tu situación de partida
Si eres un autónomo que inicia su actividad +
Debes indicar en el Modelo TA0521 de solicitud de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el número "007 – Mutua Montañesa".
Si vas a realizar un cambio de Mutua o INSS +
Debes solicitar la baja de tu Documento de Adhesión, respetando la forma y los plazos establecidos por la Ley (antes del 1 de octubre y con efectos del 1 de enero siguiente), y remitírnoslo a Mutua Montañesa para su tramitación.
Si quieres realizar una variación de cobertura +
Debes rellenar el Modelo TA0521 de Variación de datos, indicando el cambio de cobertura que quieras realizar, y entregarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre, con efectos al 1 de enero siguiente.
¿Hablamos?
Si quieres que te proporcionemos más información, rellena el siguiente formulario y te contactaremos, o acércate a una de nuestras oficinas.
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