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Muerte y supervivencia

Qué es

Es la prestación económica que intenta aliviar la pérdida de ingresos en la familia cuando, por desgracia, se produce el fallecimiento de un trabajador/a debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional.

Existen varias prestaciones por el fallecimiento para atender las distintas situaciones en la que se quedan los familiares del fallecido/a: cónyuge, hijos/as y padre/madre y/o parientes convivientes.

Las prestaciones las debe solicitar el beneficiario/a de cada caso concreto.

Requisitos

  • Estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social en momento del hecho causante.
  • No se exige período previo de cotización.

Tipos de prestaciones

  • Auxilio por defunción: ayuda para los gastos del sepelio del fallecido/a.
  • Indemnización por fallecimiento: indemnización que reconoce la pérdida y cuya cuantía es diferente en función de quien sea el beneficiario y la relación con el fallecido/a.
  • Pensión de viudedad: prestación que se otorga al viudo/a del trabajador/a. Se distinguen dos situaciones con diferente prestación. La pensión de viudedad cuando matrimonio se hubiera celebrado un año o más antes del fallecimiento y la prestación temporal por viudedad cuando no alcanza al año antes del fallecimiento.
  • Pensión de orfandad: prestación que se otorga a los hijos/as del trabajador/a fallecido o a los del cónyuge sobreviviente, hasta que alcanzan una edad o una situación económica determinada. Se distingue entre Pensión de orfandad Absoluta, cuando la orfandad es de los dos progenitores o adoptantes, y simple, cuando hay un cónyuge o adoptante superviviente.
  • Pensión en favor de familiares: prestación que se reconoce a los familiares que convivieran con el fallecido/a.

Beneficiarios

  • Auxilio por defunción: el beneficiario es la persona que haya asumido los gastos del sepelio. Se entiende que pueden ser, por este orden: el cónyuge o la pareja de hecho sobreviviente, los hijos/as y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él, salvo prueba en contrario.
  • Indemnización por fallecimiento: Los beneficiarios pueden ser:
    • El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.
    • Los huérfanos/as, beneficiarios de la pensión de orfandad.
    • El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.
  • Pensión de viudedad: El beneficiario puede ser el cónyuge sobreviviente, los separados judicialmente o divorciados que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho o el sobreviviente de la acreditada pareja de hecho.Y en el caso de la Prestación temporal por viudedad: el beneficiario será el conyugue superviviente que no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar más de 1 año de matrimonio con el fallecido/a y no existen hijos comunes.
  • Pensión de orfandad: Los hijos/as del fallecido o los aportados por el cónyuge sobreviviente que sean menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En caso de orfandad absoluta serán beneficiarios los huérfanos/as mayores de 21 años y menores de 25, cuando no trabajen, o cuando haciéndolo, los ingresos que tienen son inferiores al salario mínimo interprofesional. Y en el caso de orfandad simple podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.
  • Pensión en favor de familiares: podrán ser beneficiarios/as:
    • Los nietos/as y hermanos/as, huérfanos/as de padre y madre, menores de 18 años o mayores incapacitados.
    • La madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
    • El padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
    • Los hijos/as o hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, en modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

Cuantía

  • Auxilio por defunción: la cantidad establecida por ley es de 46.50 euros.
  • Indemnización por fallecimiento:
    • Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
    • Huérfanos/as: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
    • Padre y/o madre: Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente y doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
  • Pensión de viudedad: con carácter general, su cuantía será la resultante de aplicar el 52% a la base reguladora, y que podrá ser incrementada hasta un 70%, siempre que se concurran los requisitos precisos tales como: cargas familiares, que la pensión de viudedad constituya la principal y única fuente de ingresos de la unidad familiar que queda y los rendimientos anuales no superen las cuantías establecidas para el ejercicio económico. Y en el caso de la Prestación temporal por viudedad: La cuantía de la pensión será igual a la pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad: será la resultante de aplicar el 20% a la base reguladora, pudiéndose incrementar con el 52% de la pensión de viudedad en caso de que no exista beneficiario de la pensión de viudedad, exista beneficiario pero la pensión no se le pueda otorgar o cuando el progenitor sobreviviente y beneficiario de pensión de viudedad, fallece.
  • Pensión en favor de familiares: La cuantía de la pensión vitalicia en favor de familiares, será el resultante de aplicar el 20% a la base reguladora.

Duración

  • Auxilio por defunción: un pago único.
  • Indemnización por fallecimiento: un pago único.
  • Pensión de viudedad: es una pensión vitalicia . En el caso de la pensión temporal por viudedad será de 2 años.
  • Pensión de orfandad: si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico. En el caso de pensión de Orfandad Absoluta, esta es una pensión de carácter vitalicio.
  • Pensión en favor de familiares: es una pensión vitalicia.
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