Preguntas y respuestas de interés en materia de Seguridad Social relacionadas con esta situación excepcional COVID-19. Accede pinchando aquí.
Guía de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de Autónomos. Pincha aquí para descargar.
Preguntas generales sobre el coronavirus COVID-19
¿Qué son los coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a los animales . Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).
¿Cómo se llama el nuevo coronavirus?
El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV-2
La enfermedad que causa el SARS-CoV-2 se llama COVID-19¿Qué producen los coronavirus en las personas?
Los coronavirus producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SRAS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).
¿Qué es el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 ?
Es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas y se ha detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China . Todavía hay muchas cuestiones que se desconocen en relación a la enfermedad que produce: COVID-19.
¿Cuáles son los síntomas del COVID-19 ?
Los síntomas más comunes incluyen fiebre, tos, y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal .
En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad como por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
¿Cómo se transmite la infección?
Por analogía con otras infecciones causadas por virus similares, la transmisión sería a través del contacto con animales infectados o por contacto directo con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona enferma, con las mucosas de otra persona (nariz, boca ojos).
Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de uno o dos metros.¿Qué puedo hacer para protegerme?
Las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias incluyen realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno; evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos; mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda; cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o toser o estornudar y lavarse las manos . Estas medidas, además, protegen frente a enfermedades frecuentes como la gripe.
No hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos, para evitar esta infección.
¿Cuál es el periodo de incubación del virus?
Según los datos preliminares del brote, las autoridades chinas han calculado que el período de incubación de SARS-CoV-2 es de 2 a 12 días, con un promedio de 7 días. Por analogía con otros coronavirus se estima que este periodo podría ser de hasta 14 días.
¿Qué es la cuarentena y que papel juega en la prevención del COVID-19?
Es la separación y restricción de movimientos impuesta a una persona que puede haber estado en contacto con una fuente de infección pero que está completamente asintomática . El objetivo de la cuarentena es lograr que, en el caso de que la persona se hubiera infectado, no transmita a su vez la infección a otros.
La realización de cuarentena sólo tiene sentido para aquellas enfermedades que se pueden transmitir durante el periodo asintomático, es decir, antes de que en la persona se muestre síntomas de enfermedad. Otros virus similares como el coronavirus, causante del SARS, sólo era transmisible tras el inicio de la sintomatología. Pero en el caso del COVID-19 no existe por el momento una evidencia suficiente al respecto aunque hay alguna información disponible que apunta hacia ello.
¿Qué es una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional?
El Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005) establece la figura de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ante eventos extraordinarios que se determine que constituyen un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podrían exigir una respuesta internacional coordinada.
El jueves día 30 de enero se celebró la segunda reunión del Comité de Emergencias del RSI (2005) en relación al brote por nuevo coronavirus 2019 (SARS-CoV-2) en la República Popular de China. Como resultado de las deliberaciones, el Director general de la Organización Mundial de la Salud declaró que dicho brote constituye una ESPII.Fuentes: Organización Mundial de la Salud y Ministerio de Sanidad del Gobierno de España
Preguntas sobre la gestión de la incapacidad temporal y el COVID-19
¿Desde que día se aplica el Real Decreto? Retroactividad (Criterio 4/2020 de
la DGOSS)Para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado el contagio.
¿Quienes son los responsables de la emisión de los Partes Médicos de Baja (PMB), Partes Médicos de Confirmación (PMC), Partes Médicos de Alta (PMA) y de situaciones de aislamiento?
Son únicamente los Servicios Públicos de Salud (SPS).
Para el abono de la prestación es un requisito imprescindible la emisión de los partes que justifiquen la situación:
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Los PMB y PMC pueden ser emitidos sin la presencia física de la persona.
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El parte de aislamiento, también emitido por el SPS, requerirá la confirmación de la procedencia del aislamiento por parte de la autoridad competente en cada Comunidad Autónoma.
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Los partes podrán emitirse con retroactividad.
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No emitimos ninguna baja las mutuas aunque haya sido contraído en el trabajo. Inicialmente serán todos los procesos de IT contingencia común y si el interesado, INSS o empresa no está de acuerdo, deberá hacer una deco.
¿Se deben tramitar los partes Delt@?
No deben remitirse Partes de Accidente de Trabajo (PATs). Los partes deberán gestionarse a través del Sistema RED como cualquier otro parte de Contingencias Comunes (CC).
¿Cuáles son los códigos diagnósticos oficiales de una IT por coronavirus?
CIE-10 ES:Z20.828: Contacto y exposición. B34.2: Infección.
CIE-9 MC: V01.79: Contacto exposición. 079.82: Infección.
¿Quién notifica a la empresa el pago delegado?
Los partes serán remitidos por el SPS al INSS, quien posteriormente los remitirá a la Mutua, que será quién notifique a la empresa que la deducción a aplicar en estos casos no es la habitual en Contingencias Comunes, sino el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja.
¿Las prestaciones de IMS son consideradas AT?
No. Si un trabajador como consecuencia de la enfermedad desarrolla una IP o muere por el coronavirus no será tenido como contingencia profesional, puesto que la normativa ha asimilado a accidente de trabajo exclusivamente. Si algún trabajador o sus beneficiarios sostienen lo contrario deberán iniciar ante el INSS el procedimiento correspondiente para determinación de contingencia de la IMS.
¿Qué ocurre en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja?
La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente.
AT en los casos de “teletrabajo”, si un trabajador sufre un hecho accidental como consecuencia de prestación de servicios de teletrabajo, ¿se considera Accidente de Trabajo?
Si el accidente acontece en las horas de teletrabajo y no obedece a actividades completamente ajenas a la actividad laboral (p. ej. golpearse un dedo al colgar un cuadro) podrá considerarse Accidente de Trabajo (AT). No obstante es necesario un análisis casuístico de cada caso y determinar la forma de acreditar que se ha producido el hecho cusante en tiempo de trabajo.
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Preguntas frecuentes sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
¿Qué es un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?
Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿Qué fecha de efecto tienen los ERTE que tengan su causa directa como consecuencia del COVID 19?
La fecha de efectos es la fecha de la solicitud del ERTE, pudiendo coincidir o no con la fecha de declaración del estado de alarma. En la comunicación del ERTE se debe de cumplimentar la fecha de inicio y la fecha de fin del ERTE, debiendo realizar la misma comunicación de fecha de inicio y fecha de fin al SEPE en el certificado de empresa, una vez aprobado por la autoridad laboral.
¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?
La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrá reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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¿Cómo comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad? Pincha aquí para descargar.
¿Cómo comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales? Pincha aquí para descargar.
Trabajadores especialmente sensibles ante el COVID-19
Tengo personas en mi plantilla que si son infectadas con coronavirus pueden tener más posibilidades de complicación por presentar patologías previas o por su edad. ¿Cómo puedo actuar para protegerlas?
Según las autoridades sanitarias hay personas con patologías previas que si son infectadas por coronavirus pueden desarrollar complicaciones con mayor probabilidad que el resto (asmáticos, hipertensos, diabéticos, inmunodeprimidos por cualquier causa, o simplemente por edad). La empresa tiene el deber garantizar a través de medidas específicas la salud de trabajadores que presenten condiciones específicas conocidas, patologías previas etc (art. 25 LPRL). Ante el coronavirus las empresas deberán evitar que estas personas desempeñen tareas de especial exposición o riesgo (por ejemplo atención al público), mediante adaptaciones temporales, medidas reforzadas de seguridad e higiene, cambio de puesto si es posible etc…
No existe prestación de seguridad social que permita cubrir la necesidad indicada con este tipo de trabajadores, pues la baja médica y la situación de incapacidad temporal correspondiente sólo se otorga a os periodos de aislamiento o por la baja médica en caso de sintomatología, ambos determinados por el médico de atención primaria. La Mutua no tiene competencias para dar en estas situaciones la baja, ni para dar una baja “preventiva” en el supuesto de trabajadores especialmente sensibles.
La empresa, como única alternativa, podría incluir a dicho personal, entendiendo que concurren causas organizativas o de producción, pero esta es una medida laboral sobre la que la mutua no tiene competencia y en todo caso está sujeta a autorización de la autoridad laboral, siendo incluso dudoso que un ERTE por estos exclusivos motivos pueda ser aprobado.Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de negociación individual de permisos, vacaciones etc, aspectos que quedan en la esfera de la relación trabajador/empresa.