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22 Abril 2021
Riesgo durante el embarazo: Trámites, prestaciones y documentación necesaria

¡Estoy embarazada! Detrás de esa frase todo es ilusión, alegría y planes para el futuro. Pero si a una futura madre le informan de que, debido a su trabajo, puede existir riesgo durante el embarazo, aparecen las dudas e inquietudes. No hay nada de qué preocuparse: la prestación por riesgo durante el embarazo está pensada, precisamente, para proteger a las trabajadoras que esperan un bebé. Te contamos cómo funciona.

Riesgo durante el embarazo, ¿qué es?

Cuando la actividad laboral de la trabajadora embarazada pueda suponer un riesgo o resultar perjudicial para la madre o el feto hablamos de riesgo durante el embarazo, es decir: cuando el puesto de trabajo pueda poner en peligro, directa o indirectamente, el transcurso normal del embarazo. Estamos hablando de factores como, por ejemplo, la manipulación de cargas pesadas o trabajar a temperaturas extremas. ¡Ojo! No confundir con embarazo de riesgo: en este caso estaríamos hablando de embarazos delicados, donde la madre o su bebé pueden tener problemas de salud, pero que no están relacionados con el trabajo de la madre. Pasos a seguir para solicitar una baja laboral por riesgo durante el embarazo.

  • El primer paso para solicitar la baja es comunicar a la empresa el embarazo. El servicio de prevención de la empresa valorará entonces si el puesto de trabajo puede influir negativamente al nuevo estado de la trabajadora y la empresa valorará si es posible adaptarlo o cambiarlo temporalmente para que sea seguro durante el embarazo. Es importante saber, que la empresa podrá tener una bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Si no es posible cambiar o adaptar el trabajo, se comienza con el procedimiento para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo. Para ello, la trabajadora tendrá que dirigirse a su Mutua con esta documentación:
    • Un informe de su médico de cabecera, con la información del embarazo. Si la futura madre cuenta con una cartilla de embarazo -disponible en algunas provincias-, deberá entregar una copia.
    • La declaración empresarial sobre el puesto de trabajo, también llamada "Declaración empresarial nº1", aportada por la empresa.
    • La Evaluación de riesgos del puesto de trabajo, también aportada por la empresa.

Una vez entregada esta documentación, los servicios médicos de la Mutua correspondiente estudiarán el caso. En función de los criterios al efecto definidos y compartidos por todas las mutuas para cada una de las situaciones. Si se reconoce el riesgo de embarazo, emitirán un certificado reconociendo el derecho a la prestación. La trabajadora deberá entonces entregar en su Mutua este certificado, además de la siguiente documentación:

Prestación económica que se percibe en caso de baja por riesgo de embarazo

La prestación económica será el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, que se calcula dividiendo el sueldo bruto del mes anterior entre 30. Esa será la cantidad al día que recibirán las trabajadoras de baja por riesgo en el embarazo. ¿Y cuándo se empieza a cobrar? Desde el primer día de suspensión del contrato o, lo que es lo mismo, desde el primer día que se deja de trabajar. En el caso de las trabajadoras autónomas, recibirán la prestación desde el día siguiente de la emisión del certificado de la Mutua.

En Mutua Montañesa, te lo ponemos Mmuy fácil.

Aunque pedir esta prestación no es un proceso complicado, sí que es un trámite que implica reunir mucha documentación. Por eso en Mutua Montañesa hemos creado una guía especial para aclarar bien los trámites, paso a paso, y también un apartado especial en nuestra web donde descargar todos los formularios necesarios. Y para todas las embarazadas que sigan con dudas y preguntas, estamos al otro lado del teléfono en nuestra red de delegaciones, para ponértelo Mmuy fácil.

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