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Preguntas frecuentes

Antes de viajar se debes informar del desplazamiento a los organismos oficiales, según lo siguiente:

  • Para todos los destinos: Dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y cumplimentar los modelos T.A. 200, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en los casos de desplazamientos individuales, o bien T.A.201, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en caso de que se vaya a ejercer la actividad profesional en más de un país.
  • Si el destino es un estado miembro de la Unión Europea, además de los modelos anteriores, debes solicitar, en virtud de la normativa europea común de Seguridad Social, la denominada TARJETA SANITARIA EUROPEA (sustituye a los antiguos impresos de estancia temporal desde 01/01/2004), que se emitirá de forma inmediata en cualquiera de los centros de Atención e Información del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS).
  • Si el destino es un país con el que exista un CONVENIO BILATERAL entre el mismo y la Seguridad Social española, además de la documentación señalada, debes tener en cuenta dicho convenio a efectos de cumplimentación y entrega de la documentación que se especifique en cada convenio.

A estos efectos debes consultar la existencia de convenio bilateral antes de proceder al desplazamiento del trabajador, para lo cual la Seguridad Social ofrece información en su Web y en sus centros de Atención e Información (CAISS).

Más información

En Mutua Montañesa disponemos de un área privada para pacientes y trabajadores, portal Mmuy Digital Personas, en el que ponemos a disposición de los mismos toda la información asistencial y económica de los procesos que tengas con nosotros.

Puedes acceder a tu área privada trabajadores, portal Mmuy Digital Personal pulsando aquí. Si aún no tienes acceso, solicita tus claves a través de este enlace.

Más información

Si necesitas acudir a un centro de Mutua Montañesa para realizar algún trámite administrativo, tienes que ir al siguiente enlace y ver el centro que te corresponde en tu provincia. Si lo que necesitas es asistencia sanitaria, puedes consultar tu centro en el siguiente enlace. No olvides llevar tu solicitud de asistencia sanitaria que puedes encontrar aquí.

Sea cuál sea tu mutua, cuando hay un accidente el procedimiento es el mismo, tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo: Si el accidente es grave, muy grave o la vida del accidentado o su integridad física futura corre peligro, tienes que llamar rápidamente al 112 o acudir al hospital con servicio de urgencias más cercano.

Si es un accidente leve debes acudir a uno de los centros sanitarios asociados a la Mutua (para saber tu centro puedes consultar aquí). En lo posible, debes acudir con tu DNI y con la solicitud de asistencia sanitaria debidamente cumplimentada.

Para ampliar información pulse aquí.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral debes acudir a tu centro de salud u hospital público y no al centro de la Mutua. Los centros asistenciales de las mutuas colaboradoras son para atender accidentes o enfermedades profesionales.

Tenemos dos casos:

  • Si tu baja laboral está ocasionada por una contingencia común, es decir, por un accidente no laboral o un enfermedad común, las altas o bajas laborales las gestiona el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma durante los primeros 365 días y luego el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
  • Si tu baja laboral es debida a un accidente de trabajo reconocido como tal y te estás recuperando con la Mutua, ésta podrá darte el alta médica cuando considere que la vuelta la trabajo es posible.

Las mutuas laborales tienen la responsabilidad de hacer un seguimiento de la recuperación de los trabajadores. Es una de sus funciones más importante porque debe asegurar que el trabajador está recuperado al 100% para poder volver a desarrollar su trabajo con garantía. Por eso, cuando estamos de baja por enfermedad común o accidente laboral, la mutua hace el seguimiento contactando con el trabajador para interesarse por su estado. En caso de accidente de trabajo la mutua otorga la baja y el alta; además, puede pautar el tratamiento y las sesiones de recuperación. En el caso de ser una enfermedad común, el proceso es gestionado directamente por profesionales de la Seguridad Social, aunque las mutuas contactan para interesarse por el estado del trabajador y, en su caso, y realizar o adelantar pruebas diagnósticas para ayudarle a recuperar su salud lo antes posible.

Antes de proceder al desplazamiento de trabajadores al extranjero deberá consultarse en el INSS, a los efectos de obtener cumplida información sobre:

  • Existencia o no de convenio bilateral o acuerdo marco entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se producirá el desplazamiento. Esta gestión no será necesaria en el caso de tratarse de un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso son de aplicación los reglamentos Europeos sobre la materia, aunque en algún caso concreto puede suceder que permanezca vigente algún punto de un antiguo convenio bilateral entre España y otro país de la UE, por tanto es importante informarse al respecto.
  • Documentación necesaria para efectuar el trámite oportuno ante las autoridades laborales comunicando el desplazamiento de los trabajadores, comunicación que ha de ser previa y que varía en función del país de destino.
  • Documentación necesaria para que los trabajadores acrediten su personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado.
  • Dependiendo del lugar concreto de destino (ciudad), se recomienda recabar información sobre la oferta sanitaria local (centros públicos de salud, etc..).

Pulsa aquí para descargar el díptico.

Más información

La solicitud de asistencia sanitaria, o solicitud de valoración médica, es el documento con el cual, la empresa, conoce y reconoce el accidente laboral de un trabajador. Por ello, siempre en caso de accidente laboral, el trabajador debe aportar a Mutua Montañesa dicho documento.

Puedes descargar dicho documento pulsando aquí, o bien, si eres una empresa con acceso a nuestro área privada, puedes enviarnos dicho documento de forma totalmente online a través de la funcionalidad de Solicitud de Asistencia Sanitaria.

Puedes acceder a tu área privada pulsando aquí. Si aún no tienes acceso, solicita tus claves a través de este enlace.

Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

  • El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  • El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
  • El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  • El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.
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