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Cese de actividad ordinario

Qué es

Es la prestación económica que se ofrece al trabajador autónomo cuando se ve obligado a finalizar su actividad de manera involuntaria, ya sea de con carácter definitivo o con carácter temporal.

El RD 13/22 de 26 de Julio ha establecido modificaciones sobre esta prestación que han entrado en vigor el 1 de Enero de 2023. Toda la información en la siguiente infografía.

Modalidad de Cese

El cese de actividad podrá ser DEFINITIVO o TEMPORAL.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en el RD 13/22 de 26 de Julio.

Beneficiarios

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.
  • Socios de cooperativas de trabajo y personas trabajadoras societarias.

Requisitos

  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1a), y fuerza mayor temporal total y parcial.
  • En caso de cese definitivo, si el autónomo puede acceder a la pensión de jubilación no podrá acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del 331.1.a) el autónomo no podrá ejercer otra actividad, salvo:
    • En caso de pluriactividad, donde el trabajador autónomo podrá percibir una remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho a la prestación por cese y la propia prestación por cese de actividad, resulte en una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación por cese.
    • Cuando vaya a realizar la misma actividad por la que causa el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones con sus trabajadores, salvo los casos de fuerza mayor temporal total y parcial, así como en los ceses derivados de los epígrafes 4º o 5º que no será necesaria la baja en el Régimen.

Cuantía

La base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debida a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50%.

Deberá tenerse en cuenta, salvo para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º y la suspensión temporal parcial, que estas prestaciones están sujetas a los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el mismo criterio que la prestación por desempleo.

Cotización

La Mutua se hará cargo del 100% de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. El pago de esta cuota no se hará junto a la prestación por pago directo.

En los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331, la Mutua sólo se hará cargo del 50% de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 %a cargo del trabajador. El pago de esta cuota será en pago directo por la mutua junto a la prestación.

En los supuestos previstos en el artículo 331.1.d) (La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma), no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Duración

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala

Periodo de cotización (meses) Duración de la protección
De 12 a 17  4 meses
De 18 a 23  6 meses
De 24 a 29  8 meses
De 30 a 35  10 meses
De 36 a 42  12 meses
De 43 a 47  16 meses
De 48 en adelante  24 meses

Solicitud

El plazo de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad a excepción de solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien.

Los canales para poder solicitarlo son: 

  • Para trabajadores autónomos, el canal de solicitud será el portal MiMutua, si tienes acceso accede pulsando aquí y si aún no tienes acceso solicítalo aquí.
  • Si la solicitud la va a realizar una asesoría, lo deberá hacer a través del portal Mmuy Digital Asesorías, accede pulsando aquí y si aún no cuestas con acceso solicítalo aquí.

Inicio de la prestación

El derecho a la prestación, por norma general, se producirá al día siguiente a la baja en el Régimen Especial, con las siguientes excepciones del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Apartado 1.a)
    • Epígrafe 4º: la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral.
    • Epígrafe 5º la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Fuerza mayor: el día que se acredite la concurrencia de la fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales: el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.
  • En los casos de violencia de género y sexual: la fecha indicada en la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal, a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social: el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.

Suspensión y reanudación de la prestación

La suspensión de la prestación se puede dar por alguno de los siguientes motivos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia), y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c (por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).

El autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

Extinción de la prestación

La prestación, Se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. El trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia).
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del trabajador autónomo.
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