Preguntas frecuentes
Por categorías
Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
- El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
- El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
- El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.
- Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral- conocido por contingencias comunes, estos son los plazos y las cantidades:
- Del día 1 al 4 de la baja, no tendrás derecho a prestación.
- Del día 4 al 20 de la baja, recibirás el 60% de tu base reguladora. Si no sabes cuál es, puedes calcularla aquí.
- A partir del día 21 recibirás el 75% de la base reguladora.
- Si estás de baja por enfermedad profesional o accidente laboral- conocido por contingencias profesionales- los plazos y las cantidades son:
- Desde el día 1 recibirás el 75% de la base reguladora del mes anterior a producirse la baja. No obstante, tienes toda la información disponible en nuestro post.
El sistema Delt@ es El sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados. Es decir, la herramienta informática por la que se deben comunicar a la Seguridad Social los accidentes que ocurren en el trabajo, ya sean baja laboral o no. Tanto las empresas como los trabajadores autónomos están obligados a dar parte de baja de los accidentes por el sistema Delt@. Si necesitas más información al respecto, puede consultar nuestro post sobre el sistema delt@.
Además, si tienes área privada, ponemos a tu disposición un asistente para generar tus partes de forma fácil. Date de alta en tu área privada aquí.