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Preguntas frecuentes

Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

  • El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  • El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
  • El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  • El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.

Una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o mutua laboral o de accidentes de trabajo, es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con la Seguridad Social para asistir a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y también para gestionar el pago de las prestaciones encomendadas por la Seguridad Social, bien derivadas de una baja o de otra situación de desprotección del trabajador.

  • Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral- conocido por contingencias comunes, estos son los plazos y las cantidades:
    • Del día 1 al 4 de la baja, no tendrás derecho a prestación.
    • Del día 4 al 20 de la baja, recibirás el 60% de tu base reguladora. Si no sabes cuál es, puedes calcularla aquí.
    • A partir del día 21 recibirás el 75% de la base reguladora.
  • Si estás de baja por enfermedad profesional o accidente laboral- conocido por contingencias profesionales- los plazos y las cantidades son:
    • Desde el día 1 recibirás el 75% de la base reguladora del mes anterior a producirse la baja. No obstante, tienes toda la información disponible en nuestro post.

Mutua Montañesa te aporta tranquilidad por dos motivos: primero, por la parte sanitaria, porque disponemos de profesionales de referencia en el sector de la medicina laboral así como medios asistenciales con tecnología de vanguardia para curar y rehabilitar a las personas que han sufrido enfermedades o accidentes laborales. Segundo, porque facilitamos al máximo la gestión de los trámites necesarios para la solicitud de las prestaciones económicas y que nuestros mutualistas dispongan de más tiempo para ellos. Lo que nos diferencia es que nosotros lo hacemos Mmuy fácil para que tú dediques tiempo a otras cosas.

Si eres EMPRESA, en el área privada podrás encontrar información sobre las bajas de los trabajadores con los datos necesarios para realizar partes Delt@/Cont@ y sobre la evolución del absentismo en tu empresa. Además puedes consultar cualquier cosa con tu asesor por el chat habilitado y enseguida te mandarán la respuesta adecuada. Si eres ASESORIA, te encantará lo rápido, fácil y sencillo que te resultará tramitar cualquier gestión sin desplazarte, así como contar con el asistente Delt@ y una sistema de avisos que te notifica el estado de las solicitudes de prestaciones y próximos pasos. También contarás con un gestor online que te responderá cualquier duda que tengas. Si eres TRABAJADOR puedes consultar toda la información y documentación sobre tus procesos, así como sobre las próximas citas médicas, con avisos por SMS e información que necesitas sobre la prestación económica.

El sistema Delt@ es El sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados. Es decir, la herramienta informática por la que se deben comunicar a la Seguridad Social los accidentes que ocurren en el trabajo, ya sean baja laboral o no. Tanto las empresas como los trabajadores autónomos están obligados a dar parte de baja de los accidentes por el sistema Delt@. Si necesitas más información al respecto, puede consultar nuestro post sobre el sistema delt@.

Además, si tienes área privada, ponemos a tu disposición un asistente para generar tus partes de forma fácil. Date de alta en tu área privada aquí.