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30 Marzo 2021
He tenido un accidente en el trabajo, ¿y ahora?

Cuando ocurre un accidente de trabajo, casi nadie está preparado para saber cómo actuar. Informarse de qué pasos seguir te ayudará a mantener la calma y saber qué hacer en el momento del accidente. Te explicamos qué se considera accidente de trabajo, cómo actuar cuando ocurre y también a qué prestaciones tienes derecho.

Qué se considera accidente laboral

Según la definición oficial, un accidente laboral o de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. En otras palabras: cualquier accidente que se produzca directa o indirectamente por tu actividad laboral. Un esguince por un tropiezo en la oficina o una caída desde un andamio son algunos ejemplos de accidente laboral. Se incluyen también los ocurridos en el viaje de ida o vuelta al trabajo -accidentes “in itinere”- y los llamados “de misión”, que se dan cuando tenemos que salir del lugar de trabajo a hacer alguna actividad laboral, por ejemplo, una reunión fuera de la oficina o una reparación a domicilio. Además, dependiendo de la gravedad, los accidentes en el trabajo pueden ir desde muy leves, que se resuelven con una simple visita al botiquín, hasta muy graves, donde hay que acudir urgentemente al hospital más cercano.

Primeros pasos: qué hacer en el momento del accidente de trabajo

Lo primero que hay que saber es que, salvo accidente grave o urgencia vital, son las mutuas laborales las encargadas de ocuparse de los trabajadores si han tenido un accidente laboral (¿quieres saber cual es tu mutua?, pincha aquí). Sea cuál sea tu mutua, cuando hay un accidente el procedimiento es el mismo para todos los trabajadores, tanto si trabajan por cuenta ajena como si son autónomos:
  • En caso de accidente leve, debes acudir a uno de los centros sanitarios asociados a la mutua. Para saber cuál es tu centro Mutua Montañesa o SUMA Intermutual más cercano, puedes consultarlo pulsando aquí.
  • En caso de accidente grave o muy grave y la vida del accidentado correo peligro o existe el riesgo de una secuela funcional grave, hay que llamar rápidamente al 112 o acudir al hospital con servicio de urgencias más cercano.
  Documentación necesaria: cuando acudimos al centro de salud asociado a nuestra mutua, necesitaremos llevar el DNI y una Solicitud de Asistencia Sanitaria que nos entregarán, ya cumplimentada, en nuestra empresa. Tu empresa también puede hacérnosla llegar de forma digital a través de su área privada Mutua Montañesa. Atención: Si eres autónomo, deberás rellenarla tú mismo.

Cuando ya nos han atendido, ¿cómo gestionamos nuestra baja y prestaciones?

Después de que te hayan atendido los sanitarios, y dependiendo de lo grave que haya sido el accidente, pueden darse dos situaciones:
    • Accidente sin baja médica: Quiere decir que podemos continuar con nuestro trabajo con normalidad porque el accidente ha sido leve (por ejemplo, un pequeño corte o herida). En este caso, la mutua emite un Parte de Asistencia Sanitaria -parte sin baja médica-. Debes de entregar una copia a tu empresa y podrás incorporarte al trabajo inmediatamente o al día siguiente. Como no hay baja, la situación laboral no varía y seguiremos cobrando nuestro salario normalmente. Atención: Las empresas o los autónomos deberán comunicar el accidente sin baja médica a través del sistema Delt@ o al portal AOC en Cataluña, en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al accidente.
     
    •  Accidente con baja médica: Si el accidente de trabajo nos impide trabajar con normalidad, la Mutua emite un Parte Médico de baja por “Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales” -parte con baja médica-. Entregaremos una copia a la empresa, que se encargará de gestionar nuestra baja. Esto significa que podremos recuperarnos, con ayuda de los profesionales de Mutua Montañesa, hasta que nos encontremos bien de nuevo para volvernos a incorporar al trabajo. Cuando nos dan esta baja médica temporal, tendremos derecho a recibir una prestación del 75% de la base reguladora de nuestro salario, desde el día siguiente al accidente de trabajo y durante un máximo de 12 meses, prorrogables a 6 más. Las mutuas serán las encargadas del pago de la prestación por accidente laboral. Atención: Las empresas o los autónomos deberán comunicar el accidente a través del sistema Delt@ o del portal AOC en Cataluña los siguientes 5 días hábiles tras el accidente.
      En Mutua Montañesa tenemos una línea asistencial gratuita, guías de actuación específicas, vídeos y toda la información disponible en nuestra web para que sepas fácil y rápidamente cómo actuar en caso de accidente de trabajo. Mutua Montañesa La sencillez que necesitas
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