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Preguntas frecuentes

Sí, es obligatorio para todas las empresas y autónomos tener una mutua que cubra una situación de incapacidad temporal o permanente en caso de accidente o enfermedad profesional. En el caso de las empresas, la cobertura de la contingencia común (el seguimiento de los procesos de una enfermedad no vinculada con el trabajo) es voluntaria.

Sea cuál sea tu mutua, cuando hay un accidente el procedimiento es el mismo, tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo: Si el accidente es grave, muy grave o la vida del accidentado o su integridad física futura corre peligro, tienes que llamar rápidamente al 112 o acudir al hospital con servicio de urgencias más cercano.

Si es un accidente leve debes acudir a uno de los centros sanitarios asociados a la Mutua (para saber tu centro puedes consultar aquí). En lo posible, debes acudir con tu DNI y con la solicitud de asistencia sanitaria debidamente cumplimentada.

Para ampliar información pulse aquí.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral debes acudir a tu centro de salud u hospital público y no al centro de la Mutua. Los centros asistenciales de las mutuas colaboradoras son para atender accidentes o enfermedades profesionales.

Tenemos dos casos:

  • Si tu baja laboral está ocasionada por una contingencia común, es decir, por un accidente no laboral o un enfermedad común, las altas o bajas laborales las gestiona el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma durante los primeros 365 días y luego el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
  • Si tu baja laboral es debida a un accidente de trabajo reconocido como tal y te estás recuperando con la Mutua, ésta podrá darte el alta médica cuando considere que la vuelta la trabajo es posible.

Las Mutuas Laborales dan asistencia sanitaria a los trabajadores accidentados o con una enfermedad, realizan los pagos de las prestación económicas encomendadas por la Seguridad Social cuando los trabajadores están de baja o están en una situación de desprotección.

Las mutuas laborales tienen la responsabilidad de hacer un seguimiento de la recuperación de los trabajadores. Es una de sus funciones más importante porque debe asegurar que el trabajador está recuperado al 100% para poder volver a desarrollar su trabajo con garantía. Por eso, cuando estamos de baja por enfermedad común o accidente laboral, la mutua hace el seguimiento contactando con el trabajador para interesarse por su estado. En caso de accidente de trabajo la mutua otorga la baja y el alta; además, puede pautar el tratamiento y las sesiones de recuperación. En el caso de ser una enfermedad común, el proceso es gestionado directamente por profesionales de la Seguridad Social, aunque las mutuas contactan para interesarse por el estado del trabajador y, en su caso, y realizar o adelantar pruebas diagnósticas para ayudarle a recuperar su salud lo antes posible.

Sí. En caso de las ASESORIAS puedes realizar online el pago directo de los autónomos, Delt@ o Cont@, la solicitud de todas las prestaciones de cese extraordinarias Covid, y las de cese ordinario, además de enviar la solicitud de asistencia sanitaria. También puedes solicitar online los botiquines. En el caso de EMPRESAS: puedes descargar el fichero para Delt@ o Cont@, enviar la solicitud de asistencia sanitaria y solicitar botiquines. Si eres un AUTÓNOMO: Puedes solicitar online el cese de actividad ordinario y el extraordinario.

Si. Tanto en la web publica como en la privada hay un formulario para esa solitud. Recuerda que para solicitarlo tienes que tener trabajadores por cuenta ajena.

Antes de proceder al desplazamiento de trabajadores al extranjero deberá consultarse en el INSS, a los efectos de obtener cumplida información sobre:

  • Existencia o no de convenio bilateral o acuerdo marco entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se producirá el desplazamiento. Esta gestión no será necesaria en el caso de tratarse de un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso son de aplicación los reglamentos Europeos sobre la materia, aunque en algún caso concreto puede suceder que permanezca vigente algún punto de un antiguo convenio bilateral entre España y otro país de la UE, por tanto es importante informarse al respecto.
  • Documentación necesaria para efectuar el trámite oportuno ante las autoridades laborales comunicando el desplazamiento de los trabajadores, comunicación que ha de ser previa y que varía en función del país de destino.
  • Documentación necesaria para que los trabajadores acrediten su personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado.
  • Dependiendo del lugar concreto de destino (ciudad), se recomienda recabar información sobre la oferta sanitaria local (centros públicos de salud, etc..).

Pulsa aquí para descargar el díptico.

Más información

La solicitud de asistencia sanitaria, o solicitud de valoración médica, es el documento con el cual, la empresa, conoce y reconoce el accidente laboral de un trabajador. Por ello, siempre en caso de accidente laboral, el trabajador debe aportar a Mutua Montañesa dicho documento.

Puedes descargar dicho documento pulsando aquí, o bien, si eres una empresa con acceso a nuestro área privada, puedes enviarnos dicho documento de forma totalmente online a través de la funcionalidad de Solicitud de Asistencia Sanitaria.

Puedes acceder a tu área privada pulsando aquí. Si aún no tienes acceso, solicita tus claves a través de este enlace.