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Preguntas frecuentes

Si. Tanto en la web publica como en la privada hay un formulario para esa solitud. Recuerda que para solicitarlo tienes que tener trabajadores por cuenta ajena.

Antes de proceder al desplazamiento de trabajadores al extranjero deberá consultarse en el INSS, a los efectos de obtener cumplida información sobre:

  • Existencia o no de convenio bilateral o acuerdo marco entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se producirá el desplazamiento. Esta gestión no será necesaria en el caso de tratarse de un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso son de aplicación los reglamentos Europeos sobre la materia, aunque en algún caso concreto puede suceder que permanezca vigente algún punto de un antiguo convenio bilateral entre España y otro país de la UE, por tanto es importante informarse al respecto.
  • Documentación necesaria para efectuar el trámite oportuno ante las autoridades laborales comunicando el desplazamiento de los trabajadores, comunicación que ha de ser previa y que varía en función del país de destino.
  • Documentación necesaria para que los trabajadores acrediten su personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado.
  • Dependiendo del lugar concreto de destino (ciudad), se recomienda recabar información sobre la oferta sanitaria local (centros públicos de salud, etc..).

Pulsa aquí para descargar el díptico.

Más información

La solicitud de asistencia sanitaria, o solicitud de valoración médica, es el documento con el cual, la empresa, conoce y reconoce el accidente laboral de un trabajador. Por ello, siempre en caso de accidente laboral, el trabajador debe aportar a Mutua Montañesa dicho documento.

Puedes descargar dicho documento pulsando aquí, o bien, si eres una empresa con acceso a nuestro área privada, puedes enviarnos dicho documento de forma totalmente online a través de la funcionalidad de Solicitud de Asistencia Sanitaria.

Puedes acceder a tu área privada pulsando aquí. Si aún no tienes acceso, solicita tus claves a través de este enlace.

Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

  • El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  • El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
  • El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
  • El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.

Una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o mutua laboral o de accidentes de trabajo, es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con la Seguridad Social para asistir a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y también para gestionar el pago de las prestaciones encomendadas por la Seguridad Social, bien derivadas de una baja o de otra situación de desprotección del trabajador.

  • Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral- conocido por contingencias comunes, estos son los plazos y las cantidades:
    • Del día 1 al 4 de la baja, no tendrás derecho a prestación.
    • Del día 4 al 20 de la baja, recibirás el 60% de tu base reguladora. Si no sabes cuál es, puedes calcularla aquí.
    • A partir del día 21 recibirás el 75% de la base reguladora.
  • Si estás de baja por enfermedad profesional o accidente laboral- conocido por contingencias profesionales- los plazos y las cantidades son:
    • Desde el día 1 recibirás el 75% de la base reguladora del mes anterior a producirse la baja. No obstante, tienes toda la información disponible en nuestro post.

Mutua Montañesa te aporta tranquilidad por dos motivos: primero, por la parte sanitaria, porque disponemos de profesionales de referencia en el sector de la medicina laboral así como medios asistenciales con tecnología de vanguardia para curar y rehabilitar a las personas que han sufrido enfermedades o accidentes laborales. Segundo, porque facilitamos al máximo la gestión de los trámites necesarios para la solicitud de las prestaciones económicas y que nuestros mutualistas dispongan de más tiempo para ellos. Lo que nos diferencia es que nosotros lo hacemos Mmuy fácil para que tú dediques tiempo a otras cosas.

La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente.

Si eres EMPRESA, en el área privada podrás encontrar información sobre las bajas de los trabajadores con los datos necesarios para realizar partes Delt@/Cont@ y sobre la evolución del absentismo en tu empresa. Además puedes consultar cualquier cosa con tu asesor por el chat habilitado y enseguida te mandarán la respuesta adecuada. Si eres ASESORIA, te encantará lo rápido, fácil y sencillo que te resultará tramitar cualquier gestión sin desplazarte, así como contar con el asistente Delt@ y una sistema de avisos que te notifica el estado de las solicitudes de prestaciones y próximos pasos. También contarás con un gestor online que te responderá cualquier duda que tengas. Si eres TRABAJADOR puedes consultar toda la información y documentación sobre tus procesos, así como sobre las próximas citas médicas, con avisos por SMS e información que necesitas sobre la prestación económica.

El sistema Delt@ es El sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados. Es decir, la herramienta informática por la que se deben comunicar a la Seguridad Social los accidentes que ocurren en el trabajo, ya sean baja laboral o no. Tanto las empresas como los trabajadores autónomos están obligados a dar parte de baja de los accidentes por el sistema Delt@. Si necesitas más información al respecto, puede consultar nuestro post sobre el sistema delt@.

Además, si tienes área privada, ponemos a tu disposición un asistente para generar tus partes de forma fácil. Date de alta en tu área privada aquí.

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