Preguntas frecuentes
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Antes de proceder al desplazamiento de trabajadores al extranjero deberá consultarse en el INSS, a los efectos de obtener cumplida información sobre:
- Existencia o no de convenio bilateral o acuerdo marco entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se producirá el desplazamiento. Esta gestión no será necesaria en el caso de tratarse de un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso son de aplicación los reglamentos Europeos sobre la materia, aunque en algún caso concreto puede suceder que permanezca vigente algún punto de un antiguo convenio bilateral entre España y otro país de la UE, por tanto es importante informarse al respecto.
- Documentación necesaria para efectuar el trámite oportuno ante las autoridades laborales comunicando el desplazamiento de los trabajadores, comunicación que ha de ser previa y que varía en función del país de destino.
- Documentación necesaria para que los trabajadores acrediten su personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado.
- Dependiendo del lugar concreto de destino (ciudad), se recomienda recabar información sobre la oferta sanitaria local (centros públicos de salud, etc..).
La solicitud de asistencia sanitaria, o solicitud de valoración médica, es el documento con el cual, la empresa, conoce y reconoce el accidente laboral de un trabajador. Por ello, siempre en caso de accidente laboral, el trabajador debe aportar a Mutua Montañesa dicho documento.
Puedes descargar dicho documento pulsando aquí, o bien, si eres una empresa con acceso a nuestro área privada, puedes enviarnos dicho documento de forma totalmente online a través de la funcionalidad de Solicitud de Asistencia Sanitaria.
Puedes acceder a tu área privada pulsando aquí. Si aún no tienes acceso, solicita tus claves a través de este enlace.
Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
- El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
- El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
- El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.
- Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral- conocido por contingencias comunes, estos son los plazos y las cantidades:
- Del día 1 al 4 de la baja, no tendrás derecho a prestación.
- Del día 4 al 20 de la baja, recibirás el 60% de tu base reguladora. Si no sabes cuál es, puedes calcularla aquí.
- A partir del día 21 recibirás el 75% de la base reguladora.
- Si estás de baja por enfermedad profesional o accidente laboral- conocido por contingencias profesionales- los plazos y las cantidades son:
- Desde el día 1 recibirás el 75% de la base reguladora del mes anterior a producirse la baja. No obstante, tienes toda la información disponible en nuestro post.
El sistema Delt@ es El sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados. Es decir, la herramienta informática por la que se deben comunicar a la Seguridad Social los accidentes que ocurren en el trabajo, ya sean baja laboral o no. Tanto las empresas como los trabajadores autónomos están obligados a dar parte de baja de los accidentes por el sistema Delt@. Si necesitas más información al respecto, puede consultar nuestro post sobre el sistema delt@.
Además, si tienes área privada, ponemos a tu disposición un asistente para generar tus partes de forma fácil. Date de alta en tu área privada aquí.