De conformidad con el artículo 1 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, el botiquín se concibe como una ayuda de primeros auxilios en caso de Accidente de Trabajo (excluye medicamentos). De acuerdo a la misma Orden, únicamente se pueden suministrar botiquines a todos los autónomos y empresas que tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena, y que tengan contratadas la protección por contingencias profesionales.
- Conócenos
- Sobre Mutua Montañesa
- Misión, Visión y Valores
- Red de delegaciones
- Hospital Mutua Montañesa
- Política de Gestión
- Organigrama y órganos de gobierno y participación
- Responsabilidad Social Empresarial
- Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP)
- Certificaciones y Reconocimientos
- Trabaja con nosotros
- Somos Suma Intermutual
- Cerca de ti
- Tu oficina online
- Empresa
- Trabajador
- Autónomo
- Colaborador
- Coronavirus COVID-19