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Trabajadores desplazados en el extranjero

Información previa al desplazamiento

Antes de proceder al desplazamiento de trabajadores al extranjero se debe consultar en el INSS:

  • La existencia o no de convenio bilateral o acuerdo marco entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se producirá el desplazamiento. Esta gestión no será necesaria en el caso de tratarse de un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso son de aplicación los reglamentos Europeos sobre la materia, aunque en algún caso concreto puede suceder que permanezca vigente algún punto de un antiguo convenio bilateral entre España y otro país de la UE, por tanto es importante informarse al respecto.
  • Documentación necesaria para efectuar el trámite oportuno ante las autoridades laborales comunicando el desplazamiento de los trabajadores, comunicación que ha de ser previa y que varía en función del país de destino.
  • Documentación necesaria para que los trabajadores acrediten su personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado.
  • Dependiendo del lugar concreto de destino (ciudad), se recomienda recabar información sobre la oferta sanitaria local (centros públicos de salud, etc..).

Cumplimentación y realización de trámites

Una vez consultada toda la la información se debe proceder a la tramitación de los formularios y documentos que aplique, así como a informar a los trabajadores de las pautas a seguir para obtener la asistencia sanitaria en lugar de destino.

Información del desplazamiento a los organismos oficiales

Antes de viajar se debe informar a los organismos oficiales, según lo siguiente:

  • Para todos los destinos: Dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y cumplimentar los modelos T.A. 200, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en los casos de desplazamientos individuales, o bien T.A.201, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en caso de que se vaya a ejercer la actividad profesional en más de un país. 
  • Si el destino es un estado miembro de la Unión Europea, además de los modelos anteriores, debe solicitarse, en virtud de la normativa europea común de Seguridad Social, la denominada TARJETA SANITARIA EUROPEA (sustituye a los antiguos impresos de estancia temporal desde 01/01/2004), que se emitirá de forma inmediata en cualquiera de los centros de Atención e Información del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS). 
  • Si el destino es un país con el que exista un CONVENIO BILATERAL entre el mismo y la Seguridad Social española, además de la documentación señalada, se debe tener en cuenta dicho convenio a efectos de cumplimentación y entrega de la documentación que se especifique en cada convenio.

A estos efectos se debe consultar la existencia de convenio bilateral antes de proceder al desplazamiento de los trabajadores, para lo cual la Seguridad Social ofrece información en su Web y en sus centros de Atención e Información (CAISS).

Comunicación a Mutua Montañesa

Se debe cumplimentar el documento Comunicación de trabajadores desplazados en el extranjero (COMUTRADE), que se encuentra en el apartado de documentos de esta página y se debe facilitar a Mutua Montañesa lo antes posible.

Si se cumplen y tienen en cuenta estas pautas, la asistencia sanitaria en el extranjero estará asegurada y, en el supuesto de que tal asistencia sea por accidente de trabajo, el INSS, a través del departamento de Asistencia Sanitaria Internacional, efectuará los cargos correspondientes a Mutua Montañesa.

Situaciones excepcionales

En determinadas situaciones y Estados puede suceder que el trabajador desplazado deba recibir asistencia sanitaria por accidente de trabajo y se vea obligado a abonar los gastos sanitarios y de desplazamiento, o bien tenga que hacerlo su empresa (motivos de urgencia, asistencia sin haber solicitado la tarjeta sanitaria europea, estados sin convenio o con una estructura administrativa no compatible con la nuestra etc…). En estos supuestos deberán guardar la documentación justificativa de los gastos para su posterior presentación, en cuanto sea posible, a Mutua Montañesa, a fin de proceder a su abono. No obstante, deberán utilizarse siempre los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.

Repatriación

En los supuestos en que el trabajador accidentado quede ingresado en un Hospital del extranjero, deberán ponerse en contacto con Mutua Montañesa a fin de que por parte de esta entidad se valore la conveniencia del traslado o repatriación.

Esta tendrá lugar sólo cuando dicho traslado se aconseje o prescriba por parte de los servicios médicos que atiendan al lesionado, prescripción que deberá constar por escrito, y siempre que la misma sea necesaria para continuar con la asistencia sanitaria y no cuando obedezca a criterios de comodidad o interés del accidentado (por su deseo de volver al domicilio), en cuyo caso la Mutua no podrá abonar los gastos, que deberán costearse por la empresa. Es decir, cuando la asistencia sanitaria pueda completarse razonablemente en el extranjero no procederá el traslado a cargo de la Mutua.

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