Qué es
Se considera que existe riesgo durante la lactancia, cuando la actividad laboral que desarrolla la trabajadora pone en peligro, ya sea directa o indirectamente, su salud o la de su hijo/a.
Si esta situación se da, lo primero que se hace para proteger la salud de la trabajadora y del bebé es un cambio de su puesto de trabajo por otro que sea compatible con su estado. Cuando este cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no se pueda exigir por motivos justificados, se llega a la suspensión del contrato de trabajo o de la actividad. En este caso, la trabajadora tiene derecho a la prestación económica que le garantiza los ingresos mientras dure esta situación.
Beneficiarios
Cualquier trabajadora por cuenta ajena o propia cuyo hijo/a esté en periodo de lactancia y que su puesto de trabajo pueda ocasionar algún riesgo para ella o para su hijo/a.
Requisitos
Estar empleada en una empresa que está asociada a Mutua Montañesa o si es trabajadora por cuenta propia, estar adherida a Mutua Montañesa.
Cuantía
El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día en que se inicia la suspensión del contrato.
Duración
Se extingue en el momento en que el hijo/a cumpla los 9 meses o se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo u a otro compatible con su situación.