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Mecanismos RED por causas sectoriales

Qué es

Es la prestación económica extraordinaria para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 48.ª de la LGSS, que se ofrece a los trabajadores autónomos asociados al mecanismo RED por causas sectoriales.

Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad sectorial, previsto en el art. 47 bis del ET.

Requisitos

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (art. 338 de la LGSS).
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o siéndolo no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del ET salvo lo dispuesto en el apartado cuatro de la D.A 49.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
  • No percibir una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
  • El acceso a la prestación requerirá la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Se mantiene la obligación de cotizar el 50 por ciento por todas las contingencias, incluido el cese de actividad. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social propias.

Invertir el importe de la prestación en una actividad económica o profesional como trabajadores autónomos o destinar el 100 por ciento de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el texto refundido de la LGSS y a ejercer en ella una actividad, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

En el caso de trabajadores autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados también:

  • Disponer se una resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED en su modalidad sectorial para los trabajadores de la empresa.
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
  • Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
  • Participar en el plan de recualificación presentado a la autoridad laboral para los trabajadores por cuenta ajena.

Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED al menos a uno de los trabajadores de la empresa, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.

También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Socia de los trabajadores o asimilados de su empresa.

En el caso de trabajadores Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados también:

  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
  • Participar en un plan de recualificación que deberá ser presentado a la entidad gestora de la prestación.

En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes también:

  • No estar prestando servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis del ET.
  • Estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 bis.3 del ET.
  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

La prestación económica del trabajador autónomo económicamente dependiente se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la LGSS.

Cuantía

Prestación económica de pago único.

  • Empresas con trabajadores asalariados: 70% de la base reguladora y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED y en ningún caso podrá exceder de la que le corresponda atendiendo a lo previsto en el art. 338.1 de la LGSS.
  • Empresas sin trabajadores asalariados: 70% de la base reguladora teniendo en cuenta los periodos de cotización de conformidad con lo previsto en el art. 338 de la LGSS.

La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.

Cotización

La Mutua se hará cargo del 50% de la cotización a la Seguridad Social siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El abono se hará junto a la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Duración

Según la duración del mecanismo RED.

Solicitud

Podrán solicitar esta prestación dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud. No obstante, si la solicitud se presentara transcurrida el plazo previsto, los efectos de económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de:

  • La resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa.
  • El proyecto de inversión y actividad a desarrollar, así como el plan de recualificación en el que participará.

Incompatibilidades

  • La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad, con la renta activa de inserción, o con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distintas de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
  • Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.
  • Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación para la sostenibilidad de la actividad en cómputo mensual resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Otras consideraciones

  • Se exige par el acceso a la prestación tener la cobertura de cese de actividad, con el periodo mínimo general y la cuantía será en función de lo cotizado.
  • Se hará un pago único de prestación y cuota
  • Deberá suscribir un compromiso de actividad ante el SEPE
  • No se debe aplicar el IPREM

Normativa

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (con efectos de 01/01/2023).

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