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Mecanismos RED por causas cíclicas

Qué es

Es la prestación económica extraordinaria para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 48.ª de la LGSS, que se ofrece a los trabajadores autónomos asociados al mecanismo RED por causas cíclicas.

Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica.

Requisitos

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el art. 47 bis del ET salvo lo dispuesto en la D.A 48.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
  • No estar percibiendo una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

En el caso de trabajadores autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados también:

  • Que exista una resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa.
  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.

Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.

En el caso de trabajadores autónomos cuyas no empresas tengan trabajadores asalariados también:

  • Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Deberá incorporarse a la actividad cuando finalice el derecho a la prestación, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.

En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes también:

  • No estar prestando servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis del ET.
  • En todo caso se exigirá que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Cuantía

La cuantía de la prestación es del 50 % de la base reguladora, usando como base reguladora la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

Cotización

La Mutua se hará cargo del 50% de la cotización a la Seguridad Social (siendo a cargo del trabajador el otro 50%). El abono se hará junto a la prestación por cese de la actividad.

Duración

  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados: tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
  • Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados: la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

Solicitud

Esta prestación podrá solicitarse dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa (D.A 48.ª quince.1 de la LGSS)

Incompatibilidades

  • La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad.
  • Con la renta activa de inserción
  • Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distinta de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
  • Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En caso de situación de pluriactividad, la prestación será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
  • Con la prestación por incapacidad temporal de las personas trabajadoras autónomas.

Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.

Otras consideraciones

  • No se requiere tener cobertura de cese de actividad.
  • El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
  • Si el acceso a esta prestación se produce cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación nacimiento y cuidado de menor, se seguirá percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir esta prestación, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos (D.A 48.ª once de la LGSS).
  • No se debe aplicar el IPREM.

Normativa

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (con efectos de 01/01/2023).

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