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02 Julio 2020
Prestaciones del RD 24/2020, de 26 de junio

¿Qué ha cambiado con respecto a los autónomos?

El pasado sábado 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que entró en vigor el mismo día.

En él se regulan 3 cuestiones que afectan a los autónomos:

  • Exención de cuotas a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma y que no perciban la “nueva prestación”.
  • “Nueva” prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, para aquellos que han percibido la prestación extraordinaria hasta el 30/06/2020.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
 

1. EXENCIÓN DE CUOTAS, ¿QUIÉN Y CÓMO PUEDEN BENEFICIARSE?

A partir del 01/07/2020 quien viniera percibiendo a 30/06/2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad tiene derecho a exención de las cotizaciones:

  • 100% en julio
  • 50% en agosto
  • 25% en septiembre
 

La exención se aplica sobre las bases de cotización que tuviera en esos meses. Se mantiene obligación de cotizar.

2. “NUEVA” PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA, PARA AQUELLOS QUE YA VENÍAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

Se trata de la prestación por cese de la actividad ordinario (CATA ordinario) pero con algunas peculiaridades

  • Trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA).
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (mediará invitación al pago de no estarlo).
  • No será necesario que conste como solicitante de empleo en SEPE, ni suscribir compromiso de actividad.
  • El autónomo mantendrá la obligación de ingresar la cotización durante el percibo de la prestación.
  • Al cierre del tercer trimestre tendrá que acreditar que ha tenido una reducción de facturación al menos del 75% respecto al tercer trimestre de 2019, y que sus rendimientos netos no han sido superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
  • Si tiene 1 o más trabajadores: deberá aportar declaración responsable de que ha cumplido todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
 

¿Cuánto dura la nueva prestación?

Tres meses, del 01/07/2020 al 30/09/2020. A partir de esa fecha sólo puede continuar percibiendo prestación si cesa realmente en la actividad y concurre con los requisitos recogidos en el art. 330 del TRLGSS, es decir, cumple todos los requisitos para percibir la prestación ordinaria por cese de actividad.

¿Quién reconoce la prestación, dónde tiene que presentar la solicitud?

Ante la Mutua o Instituto Social de la Marina. El reconocimiento de la prestación tendrá carácter provisional.

¿Cuándo pueden solicitarla?

Si se solicita antes del 15/07/2020, tendrá efecto 01/07/2020, si la solicita en fecha posterior al 15/07/2020, tendrá efecto el día siguiente a la solicitud.

¿Tendrán que remitirnos la documentación contable/fiscal?

Sí, al cierre del trimestre, salvo que firmen junto con la solicitud el consentimiento a Mutua para recabar información del Ministerio de Hacienda. Además, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

¿Y vamos a reclamar las prestaciones indebidas?

Sí. A partir de 31/01/2021. Procedimiento de Reclamación Pago Indebido.

¿Y si el autónomo se da cuenta de que no cumple los requisitos?

El autónomo solicitante podrá:

  • Renunciar a la prestación antes del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver “por iniciativa propia” la prestación por cese cuando considere que no cumple requisitos.
 

3. AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

El Real Decreto-ley define qué es un autónomo de temporada:

  • Autónomo cuyo único trabajo* a lo largo de los 2 últimos años se hubiera desarrollado en RETA o Reg. Especial del Mar, durante los meses de marzo a octubre.
  • De alta en RETA al menos 5 meses al año durante ese periodo (marzo-octubre). *[Si ha estado trabajando por cuenta ajena durante un periodo superior a 120 días a lo largo de 2018 y 2019, no cumplirá requisitos para percibir esta prestación].
 

¿En qué consiste la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad para los Trabajadores de Temporada?

  • Es una prestación del 70% de la Base de cotización mínima para su actividad.
  • Tiene una duración máxima de 4 meses.
  • La fecha de inicio de la prestación es 01/06/2020 si se presenta solicitud antes del 15/07/2020, o el día siguiente a la presentación de la solicitud, si lo hace después del 15/07/2020.
  • La resolución tiene carácter provisional.
 

¿Son los mismos requisitos que para el CATA extaordinario que hemos gestionado hasta ahora?

NO. Los requisitos son:

  • Debe haber estado de alta como autónomo y cotizando al menos 5 meses entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No puede haber estado de alta o asimilada más de 120 días por cuenta ajena durante el periodo 01/03/2018 a 01/03/2020
  • No puede haber estado de alta o asimilada ni haber desarrollado actividad durante los meses de marzo a junio 2020.
  • No puede haber percibido prestación de seguridad social durante los meses enero a junio 2020, salvo que fura compatible con trabajo autónomo.
  • Sus ingresos durante el año 2020 no pueden superar los 23.275 €.
  • Debe estar al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social (debe mediar invitación al pago de no estarlo).
 

¿Tiene que continuar de alta en RETA durante el percibo de la prestación?

Sí, debe mantenerse de alta. Pero durante el percibo de la prestación no existirá obligación de cotizar.

¿La prestación es incompatible con otras situaciones?

El percibo de la prestación es incompatible con:

  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Prestaciones de seguridad social, salvo que sean compatibles con su actividad como autónomo
  • Trabajo por cuenta propia si los ingresos del año 2020 superan los 23.275€.
  • Ayudas paralización flora (Reg. Mar).
 

¿Tendrán que remitirnos la documentación contable/fiscal?

Sí, al cierre del trimestre, salvo que firmen junto con la solicitud el consentimiento a Mutua para recabar información del Ministerio de Hacienda.

Además, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

¿Y vamos a reclamar las prestaciones indebidas?

Sí. A partir de 31/01/2021. Procedimiento de Reclamación Pago Indebido.

¿Y si el autónomo se da cuenta de que no cumple los requisitos?

El autónomo solicitante podrá:

  • Renunciar a la prestación antes del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente a su comunicación.
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