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20 Julio 2021
Prestación por incapacidad temporal: ¿tengo derecho a cobrar si estoy de baja?

A todos nos ha pasado alguna vez que para recuperarnos de una enfermedad o de un inoportuno accidente, nos hemos tenido que quedar en casa y no hemos podido ir a trabajar. En ocasiones, además, nos toca ir al médico para recibir algún tipo de tratamiento mientras estamos de baja. Para estas situaciones existe, precisamente, la prestación por incapacidad temporal, que está pensada para cubrir la falta de ingresos cuando estamos de baja y no podemos ir a trabajar. Dependiendo del tipo de accidente o enfermedad que suframos, tendremos derecho a diferentes tipos de prestación. Si ahora mismo estás de baja y se te amontonan las preguntas de cómo, cuándo y qué tipo de prestación vas a recibir, te damos todas las claves en este post: solo tienes que seguir leyendo.

Quién tiene derecho a prestación estando de baja

Es importante saber que, para recibir una prestación por incapacidad temporal, hay que cumplir una serie de requisitos como trabajador, tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena:
  • Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social o en la llamada "situación asimilada al alta" -en paro, de baja por incapacidad temporal, si eres trabajador fijo discontinuo, etc. -En el caso de los autónomos, deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de que estemos en casa de baja por una “enfermedad común” -enfermedad no relacionada con el trabajo-, tendremos que haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años para tener derecho a prestación.
  • Si estamos de baja a causa de una enfermedad laboral o un accidente - sea de trabajo o no-, no es necesario haber cotizado antes.
Y si aún no tienes muy claro exactamente qué es y qué no es un accidente de trabajo, te lo contamos en este post.

¿Qué tipo de prestaciones hay?

Existen dos tipos de prestaciones dependiendo de la causa por la que estemos de baja:
  • Por “contingencias comunes”. Es la prestación que recibiremos si no podemos trabajar debido a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo como una gripe o un accidente de coche el fin de semana.
  • Por “contingencias profesionales”. Si nuestra baja puede estar causada por una enfermedad profesional -contraída a causa de nuestra actividad laboral- o por un accidente de trabajo, por ejemplo una rotura de hueso por caída de un andamio, recibiremos otro tipo de prestación.
Si lo necesitas, en nuestra web de Mutua Montañesa tenemos un apartado especial para explicar paso a paso cómo hacer en cada una de estas situaciones para solicitar cada tipo de prestación. Y ahora que ya sabemos qué tipos de prestaciones por incapacidad temporal existen, veamos cuándo se cobran y qué cantidad recibe el trabajador. ACCIDENTEMEDIOjpg

Desde qué día se empieza a cobrar el subsidio y cuál es la cantidad

Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena, los plazos y las cantidades por incapacidad temporal son los mismos. ¿Y cuáles son estos plazos? Si estamos de baja por enfermedad común o accidente no laboral -contingencias comunes-:
  • Del día 1 al 4 de la baja no tendremos derecho a prestación.
  • Del día 4 al 20 de la baja recibiremos el 60% de nuestra base reguladora.
  • A partir del día 21 recibiremos el 75% de nuestra base reguladora.
Si estamos de baja por enfermedad profesional o accidente laboral -contingencias profesionales- :
  • A partir del día siguiente al de la baja médica recibiremos el 75% de nuestra base reguladora.
Si no sabes cuál es tu base reguladora, puedes mirar aquí cómo calcularla. En ambos casos las prestaciones tienen una duración máxima de 365 días, que se pueden extender hasta 180 días más. Una vez pasado este periodo, se valoraría el caso para conceder la incapacidad permanente.

Cómo te ayudamos en Mutua Montañesa

En Mutua Montañesa nos esforzamos para agilizar todos tus trámites a la hora de pedir una prestación por incapacidad temporal. Como sabemos que estas prestaciones se solicitan en momentos delicados, tras haber sufrido un accidente o estando enfermo, queremos ponértelo muy fácil y ayudarte a solucionar tus gestiones de forma sencilla y rápida. Además, en nuestra web está disponible toda la información que puedas necesitar, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo, bien explicada paso a paso y con detalle. Encontrarás también, en nuestro apartado de formularios y documentos, toda la documentación necesaria para solicitar las prestaciones a un golpe de click para que puedas descargártela. Y si sigues necesitando asistencia, nos tienes muy cerca de ti en nuestras oficinas, por email o llamándonos por teléfono. Para ponértelo mmuy fácil.
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