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18 Marzo 2020
Prestación extraordinaria por cese de actividad

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en uno de sus apartado se establece la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

En Mutua Montañesa queremos mantenerte informado, por ello, hemos hecho un resumen explicativo para que podáis conocer en qué consiste, cómo se gestiona y quién se puede acoger.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ENTRADA EN VIGOR

18 de marzo de 2020

BENEFICIARIOS

Autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior (Anexo con la relación de actividades y suspendidos por RD 463/20).
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
 

CUANTIA DE LA PRESTACION

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

A TENER EN CUENTA…

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
RESPONSABLES DE LA PRESTACION

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?

Se debe presentar el modelo de solicitud que se encontrará disponible en nuestra web, el modelo 145 y una fotocopia del DNI por ambas caras.

Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas a través de uno de los canales que ponemos a tu disposición.

Si eres una asesoría, a través de nuestra Web Privada; si eres un autónomo o una asesoría sin acceso a nuestra web privada, dispones de un formulario de solicitud al que poder acceder pinchando aquí.

Esperamos volver en el más breve plazo a nuestra actividad normal.

Juntos vamos a #FrenarLaCurva.

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