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12 Agosto 2022
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y mejora de la protección por cese de actividad

El BOE de 27 de julio, publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

El presente real decreto-ley tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones, a través de la adaptación de las bases de cotización de los trabajadores autónomos para cotizar por ingresos reales.

El nuevo sistema será efectivo en enero de 2023, empezará con importantes cambios en la regulación de los trabajadores autónomos, que introducirá, entre otros aspectos, un nuevo sistema de cotización y un mecanismo de mejora en el sistema de protección por cese de actividad.

Nuevo sistema de cotización 

La reforma contenida en el Real Decreto-ley 13/2022 establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años

La elección de la base de cotización deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta, y en el mismo momento los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

A efectos de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos

De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Por su parte, con respecto a los autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el régimen especial de autónomos como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Detalle de las bases y cuotas por tramos

Imatge
tramos

Mejora de la protección por cese de actividad 

La  reforma incluye también una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, porque tomando como base la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma,  se adaptan  las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias. 

El cese de actividad podrá ser ahora definitivo o temporal, y en el caso del temporal, podrá ser a su vez total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Así, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrá carácter obligatorio y  deberá formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad.

Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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