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12 Marzo 2020
Coronavirus - Aclaraciones sobre la asimilación a accidente de trabajo

En referencia a las últimas noticias publicadas en los medios en referencia al nuevo Real Decreto-ley 6/2020, y la consideración excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19, es fundamental que conozcas:
  • Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, únicamente a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, es en los que se consideran “situaciones asimiladas a accidente de trabajo”, siendo la contingencia, ENFERMEDAD COMÚN.
  • La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de la mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
  Además, tienes que saber que:
  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento como enfermedad.
  • La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
  • En el momento en que se acuerde el aislamiento o se diagnostique la enfermedad, para tener derecho a la prestación, el trabajador debe estar de alta real y efectiva, (no se aplica a las situaciones “asimiladas al alta” en Seguridad Social).
  • La tramitación administrativa para la empresa es igual a la de los casos de contingencia común (no se debe tramitar parte de accidente Delta/Conta en ningún caso), ya que la asimilación con el accidente es únicamente a efectos económicos (abono de la prestación desde el día siguiente a la fecha de la baja y al 75% de la base de cotización).
  Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
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