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¿A quién debo informar si voy a desplazar a un trabajador al extranjero?

Antes de viajar se debes informar del desplazamiento a los organismos oficiales, según lo siguiente:

  • Para todos los destinos: Dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y cumplimentar los modelos T.A. 200, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en los casos de desplazamientos individuales, o bien T.A.201, para solicitar el mantenimiento de la legislación española de seguridad social en caso de que se vaya a ejercer la actividad profesional en más de un país.
  • Si el destino es un estado miembro de la Unión Europea, además de los modelos anteriores, debes solicitar, en virtud de la normativa europea común de Seguridad Social, la denominada TARJETA SANITARIA EUROPEA (sustituye a los antiguos impresos de estancia temporal desde 01/01/2004), que se emitirá de forma inmediata en cualquiera de los centros de Atención e Información del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS).
  • Si el destino es un país con el que exista un CONVENIO BILATERAL entre el mismo y la Seguridad Social española, además de la documentación señalada, debes tener en cuenta dicho convenio a efectos de cumplimentación y entrega de la documentación que se especifique en cada convenio.

A estos efectos debes consultar la existencia de convenio bilateral antes de proceder al desplazamiento del trabajador, para lo cual la Seguridad Social ofrece información en su Web y en sus centros de Atención e Información (CAISS).

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