Se considera accidente in itinere al accidente sufrido en el trayecto al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
- El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
- El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
- El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte.
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