Tenemos dos casos:
- Si tu baja laboral está ocasionada por una contingencia común, es decir, por un accidente no laboral o un enfermedad común, las altas o bajas laborales las gestiona el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma durante los primeros 365 días y luego el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
- Si tu baja laboral es debida a un accidente de trabajo reconocido como tal y te estás recuperando con la Mutua, ésta podrá darte el alta médica cuando considere que la vuelta la trabajo es posible.
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