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RDL 20/2026: Medidas extraordinarias para trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales

Prestación extraordinaria por cese de actividad

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece medidas urgentes de protección laboral y social para las personas trabajadoras autónomas afectadas por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2026.

Entre estas medidas se contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad, destinada a proporcionar apoyo económico a quienes hayan tenido que interrumpir total o parcialmente su actividad profesional como consecuencia de esta situación.

Una de las principales novedades es que no se exige período mínimo de cotización previo para acceder a la prestación y, además, el tiempo durante el que se perciba no consumirá futuros derechos a prestaciones ordinarias por cese de actividad.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Podrán acceder las personas trabajadoras autónomas que:

  • Tengan cubierta la contingencia de cese de actividad. No será necesario acreditar los 12 meses de cotización exigidos con carácter general.
  • Estén acogidas a la reducción de cotización prevista en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Hayan cesado de forma temporal o definitiva, total o parcialmente, en su actividad profesional debido a los incendios forestales.

Requisitos de acceso

Para acceder a esta prestación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Afectación por los incendios

La actividad debe haberse visto afectada por medidas de protección civil derivadas de los incendios forestales, tales como:

  • Evacuaciones.
  • Restricciones de acceso.
  • Confinamientos.
  • Otras medidas análogas adoptadas por las autoridades competentes.

Ámbito territorial

La prestación se limita a las localidades incluidas dentro de las zonas afectadas por dichas medidas de protección.

Situación de alta

La persona trabajadora deberá encontrarse afiliada y en situación de alta en alguno de los siguientes regímenes cuando se produjeron los incendios:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Obligaciones de cotización

Será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. No obstante, si existieran deudas, podrá aplicarse el mecanismo de invitación al pago, disponiendo de un plazo de 30 días para regularizar la situación.

Asimismo, quienes tengan trabajadores a su cargo deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Anexo: listado de localidades afectadas.

Duración y efectos económicos

La prestación se reconocerá con carácter provisional desde el 22 de julio de 2026 o, en su caso, desde la fecha en la que se produjo el cese de actividad derivado de los incendios.

La duración máxima será de cuatro meses.

En los supuestos de cese definitivo de actividad, una vez agotada esta prestación extraordinaria, podrá solicitarse la prestación ordinaria por cese de actividad siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Cuantía de la prestación

Cese total de actividad

La prestación económica será, con carácter general, el 70 % de la base reguladora, calculada sobre el promedio de las bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Se aplicarán los límites máximos y mínimos previstos legalmente en función del IPREM y de las circunstancias familiares de la persona beneficiaria.

Suspensión temporal parcial

Cuando la actividad únicamente se haya visto reducida de manera parcial por causa de fuerza mayor, la cuantía será del 50 % de la base reguladora correspondiente.

Cotización durante la prestación

Mientras se perciba esta prestación extraordinaria, la Mutua asumirá el 100 % de la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora autónoma, salvo las excepciones previstas legalmente.

Compatibilidades e incompatibilidades

Incompatible con:

  • Otras prestaciones de Seguridad Social que no sean compatibles con el trabajo autónomo.
  • La realización de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Trabajos por cuenta ajena iniciados después del reconocimiento de la prestación.
  • Las ayudas por paralización de la flota pesquera.

Compatible con:

Los trabajos por cuenta propia que ya se vinieran desarrollando antes del reconocimiento de la prestación, siempre que se cumplan los límites de ingresos establecidos legalmente.

Extinción de la prestación

El derecho a la prestación finalizará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Agotamiento del período máximo de percepción.
  • Acceso a la jubilación ordinaria en los casos de cese definitivo de actividad.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.

Mutua Montañesa recuerda que esta medida tiene carácter extraordinario y está destinada a ofrecer protección económica a las personas trabajadoras autónomas afectadas por los incendios forestales de 2026. Para recibir asesoramiento personalizado o tramitar la solicitud, puede ponerse en contacto con nuestros canales habituales de atención.

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