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Incapacidad temporal por cuenta propia por contingencia común

Qué es

La Incapacidad Temporal se refiere a cuando una persona no puede trabajar durante un tiempo limitado.

Se dice que la Incapacidad es por Contingencia Común cuando el motivo de esta incapacidad se debe a una enfermedad o accidente que no está causada por la actividad laboral.

Beneficiarios

Cualquier trabajador que esté dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de Autónomos que sufra de una enfermedad común o un accidente no laboral.

La contratación de esta contingencia con una Mutua de Accidentes, tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008 (Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo).

Requisitos

  • Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos en el momento de la baja médica
  • Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
  • Tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de baja médica

 

Cuantía

  • Entre los días 1 y 3 de baja, no existe subsidio
  • Entre los días 4 y 20 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora
  • A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora

 

Duración

La prestacion por incapacidad tiene una duración máxima de 365 días

Transcurrido este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede prorrogar la baja y la prestación hasta 180 días más como límite. Si transcurrido este plazo, no hay un alta, se examinará el estado del trabajador en el plazo máximo de 3 meses con el fin de certificar o no una incapacidad permanente.

Novedades

Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica de 2/2010, de 3 de marzo, a partir del 1 de junio la prestación por incapacidad temporal por contingencia común, amplía las situaciones en las que se podrá percibir, en relación a la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas nuevas situaciones son baja por menstruación incapacitante secundaria, baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y baja en la semana 39 del embarazo.

Pulsa aquí para descargar la infografía explicativa.

IT en caso de menstruación incapacitante secundaria

Situación de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria) que van asociadas a patologías que ya estuvieran previamente diagnosticadas. Las bajas serán emitidas por el Servicio Público de Salud (SPS) de acuerdo con los diagnósticos establecidos por el INSS.

Desde cuándo y quién la abona:

A cargo de la Seguridad Social, a través del INSS o la Mutua que sea responsable de la cobertura por Contingencias Comunes, desde el primer día de baja médica.

*En la actualidad, los primeros 3 días de baja laboral (excepto en casos establecidos por el convenio colectivo de aplicación) corren a cuenta de la persona trabajadora. En consecuencia, esto se considera una situación especial de IT, ya que está cubierta desde el 1er día de la baja.

Cuantía:

Del 1º día hasta el día 20 se aplicará el 60% de la Base Reguladora. A partir del día 21 en adelante se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

*No se requiere carencia.

IT en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no

En el caso de que se produzca una interrupción tanto voluntaria como involuntaria del embarazo. La situación IT se mantendrá mientras la trabajadora esté recibiendo asistencia por el SPS y se encuentre impedida para desempeñar su trabajo.

Desde cuándo y quién la abona:

A cargo de la Seguridad Social, a través del INSS o la Mutua que sea responsable de la cobertura por Contingencias Comunes, desde el día siguiente al de la baja médica. El pago del salario correspondiente al 1er día de baja que será a cargo de la empresa íntegramente.

Cuantía:

1er día de baja será a cargo de la empresa íntegramente. Del 2º día hasta el día 20 se aplicará el 60% de la Base Reguladora. A partir del día 21 en adelante se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

*No se requiere carencia.

IT a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto

En el caso de que el estado de embarazo de una mujer trabajadora a partir del 1er día de la semana 39 de gestación se considera una situación especial de IT por Contingencias Comunes.

Desde cuándo y quién la abona:

A cargo de la Seguridad Social, a través del INSS o la Mutua que sea responsable de la cobertura por Contingencias Comunes, desde el día siguiente al de la baja médica hasta la fecha del parto.

*Salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Cuantía:

1er día de baja será a cargo de la empresa íntegramente. Del 2º día hasta el día 20 se aplicará el 60% de la Base Reguladora. A partir del día 21 en adelante se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

*Se exige la misma carencia que para acceder a la prestación de nacimiento y cuidado del menor (art.178.1 LGSS).

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