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Artículo 2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente (PECANE 1.5)

Qué es

La prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente, derivada del Real Decreto-ley 2/2022, artículo 2, se ha creado con la finalidad de ayudar a los autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Beneficiarios

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. Si a la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

Cuantía

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Duración

Desde el día que sea efectiva la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

La duración máxima será de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

A tener en cuenta

  • El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
  • En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de junio de 2022, si esta última fecha es anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las Mutuas.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de las Mutuas, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Para poder admitir a trámite una solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que percibe, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras para recabar de la administración tributaria los datos tributarios correspondientes necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

Incompatibilidades para tener derecho a la prestación

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla.
  • Con las ayudas por paralización de la flota que puedan percibir los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Quiero presentar una solicitud de la prestación

Ya puedes realizar la solicitud de de forma cómoda y segura. Para ello, ponemos a tu disposición los siguientes canales:

  • Mi Mutua si eres un autónomo, y quieres gestionar las prestaciones directamente. Si ya tienes acceso pulsa aquí para acceder. Si aún no tienes acceso, puedes solicitarlo acudiendo presencialmente a una de nuestras delegaciones o bien, solicitando el alta a distancia pinchando aquí. Recibirás un SMS para verificar tu identidad: sigue los pasos para recibir tus claves y disponer de todas las ventajas del portal.
  • Web Privada si eres una asesoría. Si ya cuentas con acceso pulsa aquí para acceder. Si aún no tienes acceso, solicítalo pulsando aquí. Tendrás toda la información sobre tus autónomos de forma ordenada, accesible y actualizada.

Si consideras que cumples los requisitos para acceder a esta prestación, los pasos para que debes seguir son los siguientes:

  1. Prepara y rellena la documentación necesaria que encontrarás en la sección Documentos. 
  2. Accede a tu área privada y presenta tu solicitud. Todo organizado, actualizado y disponible, para hacértelo más fácil.

Cualquier consulta estamos a tu disposición en contacta@mutuamontanesa.es

Quiero presentar una solicitud de renuncia

Rellena el formulario de Renuncia que encontrarás en la sección Documentos.