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Preguntas frecuentes

En tu área privada encontrarás ordenada la información necesaria sobre las bajas de los trabajadores para realizar los partes Delt@.

Es obligatorio comunicar los partes Delta (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) al Ministerio. Mutua puede ayudarte a completarlos ya que existe una funcionalidad en el área privada que con los datos que se disponen tanto del trabajador como del accidente, se genera un archivo de forma automática que se puede importar a la aplicación Delt@. En Cataluña, se puede usar también la aplicación Cont@ al post.

Sí, es obligatorio para todas las empresas y autónomos tener una mutua que cubra una situación de incapacidad temporal o permanente en caso de accidente o enfermedad profesional. En el caso de las empresas, la cobertura de la contingencia común (el seguimiento de los procesos de una enfermedad no vinculada con el trabajo) es voluntaria.

Sea cuál sea tu mutua, cuando hay un accidente el procedimiento es el mismo, tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo: Si el accidente es grave, muy grave o la vida del accidentado o su integridad física futura corre peligro, tienes que llamar rápidamente al 112 o acudir al hospital con servicio de urgencias más cercano.

Si es un accidente leve debes acudir a uno de los centros sanitarios asociados a la Mutua (para saber tu centro puedes consultar aquí). En lo posible, debes acudir con tu DNI y con la solicitud de asistencia sanitaria debidamente cumplimentada.

Para ampliar información pulse aquí.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral debes acudir a tu centro de salud u hospital público y no al centro de la Mutua. Los centros asistenciales de las mutuas colaboradoras son para atender accidentes o enfermedades profesionales.

No. Si un trabajador como consecuencia de la enfermedad desarrolla una IP o muere por el coronavirus no será tenido como contingencia profesional, puesto que la normativa ha asimilado a accidente de trabajo exclusivamente. Si algún trabajador o sus beneficiarios sostienen lo contrario deberán iniciar ante el INSS el procedimiento correspondiente para determinación de contingencia de la IMS.

Tenemos dos casos:

  • Si tu baja laboral está ocasionada por una contingencia común, es decir, por un accidente no laboral o un enfermedad común, las altas o bajas laborales las gestiona el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma durante los primeros 365 días y luego el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
  • Si tu baja laboral es debida a un accidente de trabajo reconocido como tal y te estás recuperando con la Mutua, ésta podrá darte el alta médica cuando considere que la vuelta la trabajo es posible.

Las Mutuas Laborales dan asistencia sanitaria a los trabajadores accidentados o con una enfermedad, realizan los pagos de las prestación económicas encomendadas por la Seguridad Social cuando los trabajadores están de baja o están en una situación de desprotección.

Las mutuas laborales tienen la responsabilidad de hacer un seguimiento de la recuperación de los trabajadores. Es una de sus funciones más importante porque debe asegurar que el trabajador está recuperado al 100% para poder volver a desarrollar su trabajo con garantía. Por eso, cuando estamos de baja por enfermedad común o accidente laboral, la mutua hace el seguimiento contactando con el trabajador para interesarse por su estado. En caso de accidente de trabajo la mutua otorga la baja y el alta; además, puede pautar el tratamiento y las sesiones de recuperación. En el caso de ser una enfermedad común, el proceso es gestionado directamente por profesionales de la Seguridad Social, aunque las mutuas contactan para interesarse por el estado del trabajador y, en su caso, y realizar o adelantar pruebas diagnósticas para ayudarle a recuperar su salud lo antes posible.

Sí. En caso de las ASESORIAS puedes realizar online el pago directo de los autónomos, Delt@ o Cont@, la solicitud de todas las prestaciones de cese extraordinarias Covid, y las de cese ordinario, además de enviar la solicitud de asistencia sanitaria. También puedes solicitar online los botiquines. En el caso de EMPRESAS: puedes descargar el fichero para Delt@ o Cont@, enviar la solicitud de asistencia sanitaria y solicitar botiquines. Si eres un AUTÓNOMO: Puedes solicitar online el cese de actividad ordinario y el extraordinario.

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