El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial, (disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social). Por este motivo, desde el 1 de enero de 2012, es obligatorio que el empleador dé de alta en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar al trabajador que realice labores domésticas para él.
Se entienden como labores domésticas las diversas modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.(Real Decreto-ley 29/2012 de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de abril de 2013)
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados del Hogar corresponde al empleador. No obstante, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
Para más información descargue nuestra guía para empleados del hogar.
Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional
¿Qué es?
Accidente de Trabajo: Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Enfermedad Profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esta provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se especifican para cada enfermedad profesional.
Cuantía
Desde el día siguiente de la baja médica el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
Se entiende base reguladora como la base de cotización por Accidente de Trabajo del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Gestión del Pago
En este caso, Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica, además de realizar la atención sanitaria, en modalidad de pago directo.Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Días baja Primer día baja Desde 2º día baja Cuantía Cuenta como día trabajado 75%Base Reguladora Quién paga Empleador Mutua Montañesa Documentación
En nuestro apartado impresos y documentos podrás encontrar todo lo necesario para solicitar esta prestación.
Documentación.
Enfermedad Común
¿Qué es?
Enfermedad Común: Son aquellos problemas de salud que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral. La enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación con el trabajo.
Cuantía
- Entre los días 1 y 3 de baja, no procede subsidio
- Entre los días 4 y 8 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora.
- Entre los días 9 y 20 de baja, el subsidio será también del 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora.
Se entiende base reguladora como la base de cotización por Contingencia Común del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Gestión del Pago
- Entre los días 4 y 8 de baja, el subsidio correrá a cargo del empleador.
- Entre los días 9 y 20 de baja, el subsidio correrá a cargo de Mutua Montañesa.
- A partir del día 21 de baja, correrá a cargo de Mutua Montañesa.
Enfermedad Común Días baja Del 4 al 8 Del 9al 20 Del 21 al 365 Cuantía 60% Base Reguladora 75% Base Reguladora Quién paga Empleador Mutua Montañesa Documentación
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Documentación .
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
¿Qué es?
Riesgo durante el Embarazo / Lactancia: Cuando el puesto de trabajo ponga en peligro directa o indirectamente el transcurso normal del embarazo o la lactancia, se deberá proteger la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto.
Esta protección se traduce en el cambio de puesto de trabajo o incluso la suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuantía
El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad.
Se entiende base reguladora como la base de cotización por Accidente de Trabajo del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Gestión del Pago
Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica.Riesgo durante Embarazo o Lactancia Días Riesgo Embarazo: Desde el primer día de baja hasta 15 días antes de la fecha probable de parto (compensándose después la diferencia económica cuando se certifique el nacimiento).Riesgo Lactancia: Desde la finalización del periodo de maternidad hasta un máximo de 9 meses (siempre que no haya reincorporación laboral, cese de lactancia o extinción del contrato de trabajo) Cuantía 100% Base Reguladora de Contingencias Profesionales correspondiente al mes anterior a la suspensión del contrato Quién paga Mutua Montañesa Documentación
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Cuidado de Menores con Enfermedad Grave
¿Qué es?
Según Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se incorpora una nueva prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Requisitos
- Ser progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente de un menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y tratamiento continuado que precise cuidado directo.
- Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Solamente uno de ellos puede ser beneficiario de la prestación.
- El beneficiario debe reducir su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración.
Período mínimo y requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Entre 21 y 26 años de edad: 90 días cotizados, dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o alternativamente, acreditar 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayor de 26 años de edad 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Trabajadores por cuenta ajena: declaración de la empresa con la cotización del trabajador del mes previo a la reducción de jornada. Para trabajadores a tiempo parcial, serán necesarias las bases de cotización de los tres meses anteriores.
Cuantía
100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de jornada solicitada por el trabajador.
Se entiende base reguladora como la base de cotización por Accidente de Trabajo del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Gestión del Pago
Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica.
Cuidado de Menores con Enfermedad Grave Días Desde la fecha de inicio de la reducción de jornada hasta que cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente o cuando el menor cumpla 18 años Cuantía 100% Base Reguladora de Contingencias Profesionales proporcionada a la reducción de jornada Quién paga Mutua Montañesa Documentación
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