
Además de la Prestación Sanitaria, gestionamos también las Prestaciones Económicas de los trabajadores de una forma ágil y cercana.
Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional
¿Qué es?
Accidente de Trabajo: Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Enfermedad Profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esta provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se especifican para cada enfermedad profesional.
Cuantía
- Desde el día siguiente de la baja médica el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.Gestión del Pago
En este caso, Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica, además de realizar la atención sanitaria.
Existen dos modalidades de pago:
- Pago Delegado: El pago del subsidio lo efectuará la empresa como parte de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social con cargo a Mutua Montañesa, deduciéndose la empresa dicho importe en los seguros sociales del mes siguiente.
- Pago Directo: Se produce en caso de finalización del contrato, el trabajador percibirá el subsidio directamente de Mutua Montañesa.
En las empresas pertenecientes al Régimen Especial Agrario, también es Mutua Montañesa quien abonará el subsidio al trabajador.Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Días baja Primer día baja Desde 2º día baja Cuantía Cuenta como día trabajado 75%Base Reguladora Quién paga Empresa Mutua Montañesa Duración
Tendrá una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se estime que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
Documentación
En nuestro apartado impresos y documentos podrás encontrar todo lo necesario para solicitar esta prestación.
Documentación
Accidente de Trabajo - Incapacidad Permanente
¿Qué es?
Lesiones permanentes no invalidantes: Las lesiones, mutilaciones, deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una Incapacidad Permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Incapacidad permanente: Se trata de la prestación que se obra en caso de que quedaran secuelas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Pueden dar lugar a distintos grados de incapacidad:
- Incapacidad permanente Parcial: Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, pero sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente Total: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta
- Incapacidad permanente Absoluta: Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Es la situación de un trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Cuantía y Duración
- Lesiones permanentes no invalidantes: Serán indemnizadas por una sola vez, con la cantidad recogida en el baremo establecido al efecto.
- Incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente Parcial: La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal.
- Incapacidad permanente Total. La cantidad a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede ampliar hasta un 20% para trabajadores mayores de 55 años que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente Absoluta: La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, y tendrá carácter vitalicio.
- Gran Invalidez: La cuantía a percibir es la misma que la que se percibe por Incapacidad Permanente Absoluta, y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido.
Grados de Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Grados Incapacidad Descripción Cuantía de la Prestación Incapacidad Permanente Parcial Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión que no impida otras tareas fundamentales de la misma. Importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal. Incapacidad Permanente Total Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 55%de la base reguladora.** ampliable hasta un 20% para trabajadores mayores de 55 años que no realicen trabajos Incapacidad Permanente Absoluta Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 100%de la base reguladora.** Tiene carácter vitalicio Gran Invalidez Trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. 100%de la base reguladora + complemento 50% de la pensión destinado a la persona que atiende al inválido.** Tiene carácter vitalicio Documentación
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Documentación
Accidente de Trabajo - Muerte y Supervivencia
Qué es, Requisitos, Cuantía y Duración
En los casos de fallecimiento, se podrá otorgar alguna de las siguientes prestaciones a favor de sus beneficiarios:
Auxilio por defunción:
Quien haya soportado los gastos del sepelio. Se entiende que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él, salvo prueba en contrario.
Pensión de viudedad:
El beneficiario será el cónyuge superviviente cuando el matrimonio se hubiera celebrado un año antes al fallecimiento, los separados judicialmente o divorciados que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho o el sobreviviente de la acreditada pareja de hecho.
Pensión vitalicia, que con carácter general, su cuantía será la resultante de aplicar el 52% a la base reguladora, y que podrá ser incrementada hasta un 70%, siempre que se concurran los requisitos precisos tales como: cargas familiares, que la pensión de viudedad constituya la principal y única fuente de ingresos de la unidad familiar que queda y los rendimientos anuales no superen las cuantías establecidas para el ejercicio económico.Prestación temporal de viudedad:
El beneficiario será el conyugue superviviente que no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar más de 1 año de matrimonio con el fallecido, y no existen hijos comunes.
La cuantía de la pensión será igual a la pensión de viudedad y su duración será de 2 años.Pensión de orfandad:
Los hijos del fallecido o los hijos del conyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado con 2 años de antelación, y que sean menores de 21 años o mayores incapacitados en un porcentaje valorado como incapacitado permanente absoluto o gran invalido.
- Orfandad Absoluta: Inexistencia de progenitores o adoptantes. Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
- Orfandad Simple: Cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.
La aplicación del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad simple, en los que el huérfano no trabaje, se efectuará de forma paulatina:
- a) Durante el año 2012, de veintitrés años.
- b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.
- c) A partir de 1 de enero de 2014, de veinticinco años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
La cuantía de la pensión de orfandad será la resultante de aplicar el 20% a la base reguladora, pudiéndose incrementar con el 52%de la pensión de viudedad en caso de que: no exista beneficiario de la pensión de viudedad, exista beneficiario pero la pensión no se le pueda otorgar o cuando el progenitor sobreviviente y beneficiario de pensión de viudedad, fallece.
Pensión en favor de familiares:
Los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos de convivencia, no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia, podrán ser:
- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o mayores incapacitados.
- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
- Hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, en modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
La cuantía de la pensión vitalicia en favor de familiares, será el resultante de aplicar el 20% a la base reguladora.
Indemnización por fallecimiento:
Para los casos de fallecimientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reconoce una indemnización cuya cuantía dependerá de quién sea el beneficiario:
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora.
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora, salvo que se reconozca a los huérfanos absolutos, se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades de la base reguladora si solo vive el padre o madre, y 12 mensualidades, si viven ambos y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios: que no existe ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia, que no tengan derecho a prestación a favor de familiar es y que vivieran a expensas del fallecido.
Enfermedad Común
¿Qué es?
Enfermedad Común: Son aquellos problemas de salud que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral. La enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación con el trabajo.
En el caso de que la empresa tenga estas contingencias concertadas con Mutua Montañesa, seremos nosotros quienes nos haremos cargo de la prestación económica.
Cuantía
- Entre los días 4 y 15 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora.
- Entre los días 16 y 20 de baja, el subsidio será también del 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora.
Gestión del Pago
- Entre los días 4 y 15 de baja, el subsidio correrá a cargo de la empresa.
- Entre los días 16 y 20 de baja, el subsidio correrá a cargo de Mutua Montañesa.
- A partir del día 21 de baja, correrá a cargo de Mutua Montañesa.
Enfermedad Común Días baja Del 4 al 15 Del 16 al 20 Del 21 al 365 Cuantía 60% Base Reguladora 75% Base Reguladora Quién paga Empresa Mutua Montañesa Duración
Plazo máximo de 365 días.
Transcurrido dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será competente para:
- Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, su estado para su calificación como incapacitado permanente. Hasta los dieciocho meses (545 días) la empresa debe cotizar. Si se prorroga esta situación después de los dieciocho meses no existirá dicha obligación.
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
- Emitir el alta médica.
Seguimiento
En Mutua Montañesa con el objetivo de optimizar el proceso de baja laboral, a partir de la recepción del parte de baja del trabajador, iniciamos un seguimiento continuo, realizando los controles administrativos, sanitarios y médicos necesarios, facilitando la curación y reincorporación laboral en las mejores condiciones.
Documentación
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Documentación
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
¿Qué es?
Riesgo de Embarazo / Lactancia: Cuando el puesto de trabajo ponga en peligro directa o indirectamente el transcurso normal del embarazo o la lactancia, se deberá proteger la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto.
Esta protección se traduce en el cambio de puesto de trabajo o incluso la suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.Cuantía
- El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad.
Gestión del Pago
Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica.Riesgo durante Embarazo o Lactancia Días Riesgo Embarazo: Desde el primer día de baja hasta 15 días antes de la fecha probable de parto (compensándose después la diferencia económica cuando se certifique el nacimiento).Riesgo Lactancia: Desde la finalización del periodo de maternidad hasta un máximo de 9 meses (siempre que no haya reincorporación laboral, cese de lactancia o extinción del contrato de trabajo) Cuantía 100% Base Reguladora de Contingencias Profesionales correspondiente al mes anterior a la suspensión del contrato Quién paga Mutua Montañesa Duración
Comienza el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y termina el día anterior al de la maternidad en los casos de Riesgo de Embarazo.
En la prestación de Lactancia Natural se extingue en el momento en que el hijo cumpla los 9 meses o se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo u a otro compatible con su situaciónDocumentación
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Documentación
Cuidado de Menores con Enfermedad Grave
¿Qué es?
Según Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se incorpora una nueva prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Requisitos
- Ser progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente de un menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y tratamiento continuado que precise cuidado directo.
- Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Solamente uno de ellos puede ser beneficiario de la prestación.
- El beneficiario debe reducir su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración.
Período mínimo y requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Entre 21 y 26 años de edad: 90 días cotizados, dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o alternativamente, acreditar 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayor de 26 años de edad 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Trabajadores por cuenta ajena: declaración de la empresa con la cotización del trabajador del mes previo a la reducción de jornada. Para trabajadores a tiempo parcial, serán necesarias las bases de cotización de los tres meses anteriores.
Cuantía
100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción de jornada solicitada por el trabajador.
Gestión del Pago
Mutua Montañesa se hace cargo del coste de la prestación económica.
Cuidado de Menores con Enfermedad Grave Días Desde la fecha de inicio de la reducción de jornada hasta que cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente o cuando el menor cumpla 18 años Cuantía 100% Base Reguladora de Contingencias Profesionales proporcionada a la reducción de jornada Quién paga Mutua Montañesa Duración
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Documentación
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