… empleado del hogar?
El sistema de empleados del hogar es una relación laboral de carácter especial que desde Enero de 2012 ha quedado integrada en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha relación se produce entre el titular de un hogar familiar (empleador), y la persona empleada del hogar que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.Para más detalle descargue nuestra guía de Empleados del Hogar o consulte nuestro apartado de documentos.
… tener un accidente laboral si eres autónomo?
En caso de sufrir un accidente laboral y tener la cobertura de accidente de trabajo con Mutua Montañesa, debes acudir a uno de nuestros centros , con la Solicitud de Valoración Médica cumplimentada donde serás tratado y se te extenderá un Parte de Asistencia Sanitaria (si el accidente no causa baja médica) o un Parte Médico de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (accidente con baja médica).
En caso de que el accidente sea de urgencia vital, es decir, que esté en peligro la vida del trabajador, debes acudir al hospital más cercano.
Tras ser atendido, deberás comunicar el accidente a través del sistema Delt@ o portal AOC (en Cataluña). Si es un accidente sin baja, debes hacerlo en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al accidente. En caso de ser un accidente con baja, la tramitación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Deberás seguir cotizando durante la situación de Incapacidad Temporal.
…tener un accidente laboral si eres trabajador por cuenta ajena?
En caso de sufrir un accidente laboral, debes acudir a uno de nuestros centros, con la Solicitud de Valoración Médica cumplimentada donde serás tratado y se te extenderá un Parte de Asistencia Sanitaria (si el accidente no causa baja médica) o un Parte Médico de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (accidente con baja médica).
En caso de que el accidente sea de urgencia vital, es decir, que esté en peligro la vida del trabajador, debes acudir al hospital más cercano.
Cuando el accidente no ha causado baja médica, la empresa debe comunicar a través del sistema Delt@ o portal AOC (sólo Cataluña) dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a producirse. En caso de causar baja médica, la tramitación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En caso de que el accidente de trabajo afecte a cuatro o más trabajadores o sea calificado como grave, muy grave o mortal, deberá realizar además una comunicación urgente a la Autoridad Laboral competente dentro de las 24 horas posteriores al accidente. Esta comunicación puede realizarse a través del sistema Delt@, por fax o por medio telemático que permita realizarla en el plazo establecido.
Durante todo el tiempo que dure la situación de Incapacidad Temporal la empresa deberá seguir cotizando por los trabajadores accidentados.
Solicitud de Valoración Médica
…enfermedad común?
En caso de Enfermedad Común deberás acudir a tu médico de cabecera, ya que los médicos de la Mutua no tienen potestad para expedir una baja por esta contingencia.
Si tu Empresa tiene las Contingencias Comunes concertadas con Mutua Montañesa, contactaremos contigo para interesarnos por tu estado de salud, colaborar en tu restablecimiento y gestionar tus prestaciones económicas.
… estar interesado en solicitar la prestación por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave? ¿Cuál es la cuantía?
Protege la reducción de la jornada que hacen los progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad, mediante una compensación económica.La gestión y pago corre a cargo de Mutua Montañesa y consiste en el 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales y es proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.
… querer solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo?
La prestación económica por riesgo durante el embarazo tiene, desde el 22 de marzo de 2007, carácter de prestación derivada de contingencias profesionales. Para solicitar dicha prestación la trabajadora debe presentar los siguientes documentos:
- Informe médico expedido por el médico del Servicio Público de Salud, donde conste la situación del embarazo (semana, fecha probable de parto, patologías que puedan existir o hayan existido…)
- Declaración Empresarial sobre el puesto de trabajo y riesgo
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo
Con estos documentos, la trabajadora deberá ser evaluada por uno de los médicos de Mutua Montañesa, quien emitirá a su vez un certificado reconociendo o no la existencia del riesgo. En caso de que el certificado reconozca el derecho a la prestación, se le entregará a la trabajadora, quien acudirá a la empresa para que se realice la suspensión del contrato. Será entonces cuando la trabajadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo (suspensión de contrato)
- Certificado de empresa
- Solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo
- Fotocopia del DNI
- Modelo 145 (de datos al pagador)
- Declaración de situación de la actividad (sólo en trabajadoras por cuenta propia)
… querer solicitar la prestación de riesgo durante la lactancia?
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural tiene, desde el 22 de marzo de 2007, carácter de prestación derivada de contingencias profesionales. Para solicitar dicha prestación la trabajadora debe presentar los siguientes documentos:- Informe médico expedido por el médico del Servicio Público de Salud, donde se certifique que la trabajadora se encuentra en periodo de lactancia
- Declaración Empresarial sobre el puesto de trabajo y riesgo
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo
Con estos documentos, la trabajadora deberá ser evaluada por uno de los médicos de Mutua Montañesa, quien emitirá a su vez un certificado reconociendo o no la existencia del riesgo. En caso de que el certificado reconozca el derecho a la prestación, se le entregará a la trabajadora, quien acudirá a la empresa para que se realice la suspensión del contrato. Será entonces cuando la trabajadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante la lactancia natural (suspensión de contrato)
- Certificado de empresa
- Solicitud de prestación económica por riesgo durante la lactancia
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Libro de Familia
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fin de la prestación de maternidad
- Modelo 145 (de datos al pagador)
- Declaración de situación de la actividad (sólo en trabajadoras por cuenta propia)
… estar interesado en solicitar la prestación por Cese de Actividad?
La prestación por Cese de actividad es un sistema de protección para los trabajadores por cuenta propia (autónomos, agrarios o del mar) que tengan que cesar temporal o definitivamente su actividad. El cese tiene que ser total.
Para acceder a esta prestación, los autónomos han de tener, obligatoriamente, la cobertura de Contingencias Profesionales. Los autónomos que tengan únicamente la cobertura de Contingencias Comunes, tendrán que solicitar la cobertura de Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) en la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos marcados.
Cumplimenta y entrega en el centro Mutua Montañesa más cercano la siguiente documentación:
- Solicitud de prestación por cese de actividad
- Fotocopia DNI/NIF
- Comunicación datos al pagador (MODELO 145)
- En función del motivo de cese de actividad, la documentación pertinente
El plazo para solicitarlo es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si se presentara fuera de plazo, se descontará los días de diferencia entre la fecha de presentación real y la de la fecha legal por plazo.…que mi empresa vaya a desplazar trabajadores al extranjero?
Mutua Montañesa proporciona cobertura médica en el extranjero a los trabajadores de las empresas asociadas desplazados por motivos laborales.
Si es tu caso, ten en cuenta:
- Información Previa
Debes realizar las siguientes consultas en el INSS:
- Existencia de Convenios Bilaterales o Acuerdos Marcos
- Documentación para Comunicar el desplazamiento
- Documentación para acreditar la personalidad, afiliación y situación de trabajador desplazado
- Información sobre la oferta sanitaria local del lugar concreto de destino
- Cumplimentar y realizar los trámites anteriores
- Comunicar a Mutua Montañesa el desplazamiento de trabajadores. Esta comunicación no es obligatoria pero si recomendable. Comutrade
Situaciones excepcionales
Hay ocasiones en las que el trabajador desplazado o su empresa se ve obligado a hacerse cargo de los gastos sanitarios , en este caso, debe guardar todos los justificantes y presentarlos en Mutua Montañesa para su correspondiente abono.
Excepto en casos de urgencia vital, siempre han de utilizarse los servicios sanitarios públicos.
Repatriación
La repatriación de un trabajador se llevará a cabo cuando los profesionales sanitarios que le atiendan lo aconsejen o prescriban por escrito y siempre que sea necesario continuar con la asistencia sanitaria.
Documentación y formularios
- Cualquier destino:
- Modelo de solicitud TA-300
- Formulario TA-300
- Países de la Unión Europea, del espacio económico Europeo o Suiza:
- Tarjeta Sanitaria Europea a solicitar en cualquier centro de Atención del INSS
- Países no comunitarios con Convenio Bilateral:
- Tarjeta Sanitaria Europea a solicitar en cualquier centro de Atención del INSS
- Formulario de trabajadores desplazados (consultar el resto de formularios en la página web de la Tesorería General Seguridad Social)
Para ampliar más información, consultar los trámites y otras gestiones, ponte en contacto con tu Delegación Mutua Montañesa más cercana.
En caso de producirse un accidente laboral dentro de la Unión Europea, acude al Centro Sanitario de la Red Pública más cercano. En caso de duda llama a nuestra línea Asistencial 24h: +34 934 955 110Si te encuentras fuera del territorio de la Unión Europea, llama al teléfono +34 934 955 110 (salvo urgencia vital) donde te informarán del Centro Sanitario más conveniente para garantizar la calidad de la Asistencia Sanitaria.
…querer saber qué es el Sistema Delta?
El sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de Trabajo) es el sistema informático por el que se tramitan desde 2003, los accidentes laborales.
Para poder trabajar con este sistema se necesita un certificado de firma digital, que emite cualquiera de las Autoridades Certificadoras que aparecen en la página web del sistema (www.delta.mtas.es).
Mutua Montañesa ha elaborado un manual sobre el sistema, completo y detallado, y que da respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantean empresarios y trabajadores autónomos a propósito del Delt@.
…querer solicitar o reponer el botiquín de tu empresa?
En el momento de darte de alta en Mutua Montañesa, te facilitamos un botiquín de primeros auxilios para cubrir cualquier pequeña contingencia que ocurra en tu empresa, así como, las reposiciones del material del mismo, solicitándolo a través de nuestra página web.
¿Cuánto se cobra estando de baja si soy autónomo?
La cuantía de la prestación depende de varios factores:
Por Contingencias Profesionales
La prestación por C.P. cubre las bajas debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Corresponde a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora, que se percibirá desde el día siguiente a la baja médica.
Tienen derecho a la prestación aquellos trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el régimen en el momento de la baja médica.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- No se exige periodo de carencia.
Por Contingencias Comunes
Por Contingencias Comunes se entienden las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. Para tener derecho a la prestación, el autónomo tiene que cumplir varios requisitos:
- Estar de alta en el régimen en el momento de la baja médica.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de baja médica.
Cumplidos estos requisitos, el trabajador percibirá los siguientes porcentajes en función del número de días de la baja:
- Entre los días 4 y 20 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora.
Por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
Como su nombre indica, es la prestación que cobran las mujeres embarazadas o lactando cuando no pueden trabajar debido a la existencia de riesgos.
El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad. Para tener derecho a recibirlo, la trabajadora debe estar de alta en el régimen y estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra estando de baja si soy trabajador por cuenta ajena?
Por Contingencias Profesionales
La prestación por CP cubre las bajas debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En este caso Mutua Montañesa se hace cargo tanto de las prestaciones sanitarias como de las económicas. Respecto a las prestaciones económicas, hay que destacar tres cuestiones importantes:
- Desde el día siguiente de la baja médica el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora y correrá a cargo de Mutua Montañesa.
- Estas prestaciones son abonadas por la empresa en la modalidad de pago delegado. En caso de finalización del contrato, el trabajador percibirá el subsidio directamente de la Mutua.
- En el caso de las empresas pertenecientes al Régimen Especial Agrario, es Mutua Montañesa quien abonará el subsidio al trabajador.
Por Contingencias Comunes
Por Contingencias Comunes se entienden las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. En el caso de que la empresa tenga estas contingencias concertadas con Mutua Montañesa, seremos nosotros quienes nos haremos cargo de la prestación económica. Las prestaciones sanitarias, sin embargo, correrán a cargo de la Seguridad Social, y los partes médicos de alta, baja y confirmación serán expedidos por los servicios públicos de salud. Los servicios médicos de Mutua Montañesa podrán hacer el control y seguimiento de estas bajas. En cuanto al cobro del subsidio, para tener derecho al mismo en caso de ser una baja por enfermedad común, el trabajador deberá tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja médica. Además, el trabajador percibirá los siguientes porcentajes en función del número de días de la baja:
- Entre los días 4 y 15 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora, y correrá a cargo de la empresa
- >Entre los días 16 y 20 de baja, el subsidio será también del 60% de la base reguladora, pero correrá a cargo de Mutua Montañesa
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora y correrá a cargo de Mutua Montañesa.
Por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
Como su nombre indica, es la prestación que cobran las mujeres embarazadas o lactando cuando no pueden trabajar debido a la existencia de riesgos. El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad.
La prestación empieza a cobrarse en el momento en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo, y finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad (en caso de prestación por riesgo durante el embarazo) o cuando el hijo cumpla 9 meses (en caso de prestación por lactancia), salvo que la beneficiaria se haya incorporado antes a su puesto de trabajo, o a otro compatible con su situación.
Soy empresario y uno de mis trabajadores va a cumplir 12 meses de baja. ¿Qué duración tiene la incapacidad temporal?
La Ley General de Seguridad Social establece una duración máxima de la incapacidad temporal de 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se prevea la curación durante ese periodo adicional.
Una vez traspasada la barrera de los 12 meses es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para determinar si procede una prórroga, el alta médica o si es conveniente iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
En los casos que el INSS resuelva prorrogar la Incapacidad Temporal o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, el pago directo sería a cargo de Mutua Montañesa, y el trabajador continuará percibiendo la prestación en igual cuantía a la inicial, hasta el alta médica. La empresa debe seguir cotizando por el trabajador, al menos hasta que se cumpla el decimoctavo mes de baja médica. En ese momento puede producirse la baja en la Seguridad Social sin perjuicio de que el contrato siga en suspensión.
Soy empresario y he recibido un parte de baja emitido por Mutua Montañesa, pero en la empresa no existe constancia de ningún accidente de trabajo.
El empresario es el responsable de la notificación de los accidentes de trabajo, leves o graves, que tengan lugar en su empresa. Ahora bien, si no hay constancia de ningún accidente, deberá comunicar tal circunstancia por escrito a Mutua Montañesa tan pronto como le sea posible, a fin de que pueda estudiarse y contrastarse la información disponible.
¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?
Desde el 1 de enero de 2008 los trabajadores autónomos, tienen la obligación de dar cobertura a las prestaciones de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo. La única excepción es que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.
Tengo una inspección y me solicita el informe de siniestralidad. ¿Qué es? ¿Cómo puedo obtenerlo?
El informe de siniestralidad detalla los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en un periodo determinado, aportando información específica en cuanto al agente material, lesión ocasionada, forma de producirse, grado de la lesión, etc. Además incluye los índices de siniestralidad que permiten comparar la situación de la empresa con los de su sector.
Para obtenerlo, contacta con nuestro servicio de prevención escribiendo a crn.dpto.prevencion@mutuamontanesa.es o llamando al 942 20 41 00