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Se entiende por Contingencia Común tanto la enfermedad común como el accidente no laboral, es decir, contingencias que no tienen nada que ver con el trabajo en sí.

Desde el año 1994 las Mutuas estamos facultadas para colaborar en la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores pertenecientes a sus empresas asociadas. Sin embargo, todo aquello que tiene que ver con la prestación sanitaria o con la emisión de partes médicos de altas o bajas continúa siendo competencia de los servicios públicos de salud.

En Mutua Montañesa gestionamos el pago del subsidio de incapacidad temporal de estos procesos. Concretamente gestionamos los siguientes apartados:

  • Seguimiento y control de bajas médicas
  • Propuesta de incapacidad y de alta médica ante la inspección médica
  • Colaboración con los servicios públicos de salud en la reducción de los tiempos de espera necesarios para la realización de pruebas diagnósticas, tratamiento rehabilitador e intervenciones quirúrgicas.
 
 
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