
En el artículo 14 de la Ley 31/1995, se establece la obligación del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
En el caso de las empresas de hasta 10 trabajadores que no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención (Construcción, químicas, minería, siderurgia, producción de gases, etc...) tienen la opción de asumir la gestión de la prevención mediante 2 figuras distintas (la asunción por parte del empresario de esa función, o la designación de un trabajador para que lleve a cabo la tarea) o bien pueden contratar con un Servicio de Prevención Ajeno.
Para aquellas empresas que quieran optar por la vía de la autogestión, Mutua Montañesa pone a disposición de las mismas, las herramientas necesarias para ello (formularios, modelos, ...) así como el asesoramiento y tutela de los técnicos del Departamento de Prevención.
Aquí puede descargarse los modelos necesarios para la gestión diaria de la prevención, si además requiere de un seguimiento periódico para asesorarle en la labor, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de la sección Contacto de esta web.
Nota: Los modelos de documentos aquí expuestos son meramente orientativos, tendrán que adaptarse posteriormente a las peculiaridades de su empresa.
Como apoyo a nuestra información, también puede acceder al portal para microempresas puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace,
www.prevencion10.es donde encontrará toda la información necesaria para prevenir los riesgos laborales en su negocio.
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