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Que hacer en caso de...
 
  • … tener un accidente laboral?

En caso de sufrir un accidente laboral, debe acudir al centro de Mutua Montañesa más cercano (consulte la relación en el apartado Centros Asistenciales en esta misma página web), con la Solicitud de Valoración Médica cumplimentada, donde será tratado y se le extenderá un Parte de Asistencia Sanitaria (si el accidente no causa baja médica) o un Parte Médico de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (accidente con baja médica). Por supuesto, en caso de que el accidente sea de urgencia vital, es decir, que esté en peligro la vida del trabajador, debe acudir al centro médico más cercano.

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  • … tener un accidente laboral si eres autónomo?

En caso de sufrir un accidente laboral, debe acudir al centro de Mutua Montañesa más cercano (consulte la relación en el apartado Centros Asistenciales en esta misma página web), con la Solicitud de Valoración Médica cumplimentada, donde será tratado y se le extenderá un Parte de Asistencia Sanitaria (si el accidente no causa baja médica) o un Parte Médico de baja por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (accidente con baja médica). Por supuesto, en caso de que el accidente sea de urgencia vital, es decir, que esté en peligro la vida del trabajador, debe acudir al centro médico más cercano.

Tras ser atendido, deberá comunicar el accidente a través del sistema Delt@ o portal AOC (en Cataluña). Si es un accidente sin baja, debe hacerlo en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al accidente. En caso de ser un accidente con baja, la tramitación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Además, hay que destacar que el trabajador deberá seguir cotizando durante la situación de Incapacidad Temporal.

  • … accidente laboral de un trabajador por cuenta ajena?

Si un trabajador sufre un accidente laboral lo primero que hay que hacer es cumplimentar la Solicitud de Valoración Médica y entregársela al accidentado o su acompañante. A continuación, el accidentado debe ser trasladado al Centro Asistencial de Mutua Montañesa más cercano (consulte la relación en el apartado Centros Asistenciales en esta misma página web). En caso de urgencia vital debe acudirse al centro médico más cercano.

Tras ser atendido el trabajador, el Servicio Médico de Mutua Montañesa extenderá un Parte de Asistencia Sanitaria (si el accidente no conlleva baja médica) o un Parte Médico de baja de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (con baja).

Cuando el accidente no ha causado baja médica, debe comunicarse a través del sistema Delt@ o portal AOC (sólo Cataluña) dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a producirse. En caso de causar baja médica, la tramitación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles a producirse.

En caso de que el accidente de trabajo afecte a cuatro o más trabajadores, sea calificado como grave, muy grave o mortal, además deberá realizar una comunicación urgente a la autoridad laboral competente dentro de las 24 horas posteriores al accidente. Esta comunicación puede realizarse a través del sistema Delt@, por fax o por medio telemático que permita realizarla en el plazo establecido.

Durante todo el tiempo que dure la situación de Incapacidad Temporal la empresa deberá seguir cotizando por los trabajadores accidentados.

  • … tener un accidente laboral en el extranjero?

Si un trabajador afiliado a Mutua Montañesa tiene un accidente laboral en el extranjero, en un país de la Unión Europea, debe acudir al centro sanitario de la red pública más cercano, y llamar en horario de oficina, al teléfono de asistencia de Mutua Montañesa 34 942 204100

Si se encuentra fuera del territorio de la Unión Europea, llame primero al teléfono de asistencia internacional (salvo en caso de urgencia vital) para determinar cuál es el centro sanitario más conveniente para garantizar la calidad de la atención sanitaria.

  • … querer solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo tiene, desde el 22 de marzo de 2007, carácter de prestación derivada de contingencias profesionales. Para solicitar dicha prestación la trabajadora debe presentar los siguiente documentos:

  • Informe médico expedido por el médico del Servicio Público de Salud, donde conste la situación del embarazo (semana, fecha probable de parto, patologías que puedan existir o hayan existido…), y la opinión del médico indicando si considera que las condiciones de puesto de trabajo influyen negativamente en su salud y/o la del feto.
  • Declaración Empresarial sobre el puesto de trabajo y riesgo
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Con estos documentos, la trabajadora deberá ser evaluada por uno de los médicos de Mutua Montañesa, quien emitirá a su vez un certificado reconociendo o no la existencia del riesgo. En caso de que el certificado reconozca el derecho a la prestación, se le entregará a la trabajadora, quien acudirá a la empresa para que se realice la suspensión del contrato. Será entonces cuando la trabajadora deberá aportar la siguiente documentación:

  • Declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo (suspensión de contrato)
  • Certificado de empresa
  • Solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo
  • Fotocopia del DNI
  • Modelo 145 (de datos al pagador)
  • Declaración de situación de la actividad (sólo en trabajadoras por cuenta propia)
  • … querer solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia?

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural tiene, desde el 22 de marzo de 2007, carácter de prestación derivada de contingencias profesionales. Para solicitar dicha prestación la trabajadora debe presentar los siguiente documentos:

  • Informe médico expedido por el médico del Servicio Público de Salud, donde se certifique que la trabajadora se encuentra en periodo de lactancia, y la opinión del médico sobre si las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en su salud y/o la del bebé.
  • Declaración Empresarial sobre el puesto de trabajo y riesgo
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Con estos documentos, la trabajadora deberá ser evaluada por uno de los médicos de Mutua Montañesa, quien emitirá a su vez un certificado reconociendo o no la existencia del riesgo. En caso de que el certificado reconozca el derecho a la prestación, se le entregará a la trabajadora, quien acudirá a la empresa para que se realice la suspensión del contrato. Será entonces cuando la trabajadora deberá aportar la siguiente documentación:

  • Declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante la lactancia natural (suspensión de contrato)
  • Certificado de empresa
  • Solicitud de prestación económica por riesgo durante la lactancia
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Libro de Familia
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fin de la prestación de maternidad
  • Modelo 145 (de datos al pagador)
  • Declaración de situación de la actividad (sólo en trabajadoras por cuenta propia)
  • … querer saber qué es el sistema Delt@?

El sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de Trabajo) es el sistema informático por el que se tramitan, desde 2003, los accidentes laborales.

Para poder trabajar con este sistema se necesita un certificado de firma digital, que emite cualquiera de las Autoridades Certificadoras que aparecen en la página web del sistema (www.delta.mtas.es).

El Departamento de Contratación de Mutua Montañesa ha elaborado un manual sobre el sistema, completo y detallado, y que da respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantean empresarios y trabajadores autónomos a propósito del Delt@. Descárgatelo aquí.

  • … querer solicitar o reponer el botiquín de tu empresa?

En el momento de darte de alta en Mutua Montañesa, dispondrás de un botiquín de primeros auxilios para cubrir cualquier pequeña contingencia que pueda ocurrir en tu empresa. También te facilitamos las reposiciones del material del botiquín tanto por utilización como por caducidad, que podrás solicitar a través de nuestra página web, en solicita el botiquín para tu empresa.

  • … querer solicitar el pago directo de la prestación?

Dependiendo de una serie de circunstancias (trabajadores autónomos, finalización del contrato estando en situación de Incapacidad Temporal, prórroga de la Incapacidad Temporal, representantes de comercio, etc) Mutua Montañesa deberá realizar el pago de la prestación directamente al trabajador.

Para realizar dicho pago, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud de pago directo (puedes descargarte el impreso en el apartado “Impresos y documentos” de esta misma página web).

Una vez comprobada toda la documentación el trabajador recibirá el acuerdo aprobatorio, en el que se indicará la fecha de efecto y la cuantía de la prestación. El pago se hará por periodos vencidos y semanalmante si la Incapacidad Temporal deriva de contingencias profesionales. Si deriva de contingencias comunes, el pago se hará por periodos vencidos y mensualmente.

  • … querer tramitar la incapacidad permanente

En caso de secuelas o lesiones irreversibles, Mutua Montañesa se encargará de tramitar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el correspondiente expediente para su valoración. Puedes saber más sobre la incapacidad permanente en el apartado “Prestaciones” de esta misma página web.

  • … querer tramitar un parte de accidente sin tener sistema Delt@ o Red?

Desde el 1 de enero de 2003, todos los accidentes laborales, sean con o sin baja médica, urgentes o no, deben tramitarse a través del sistema Delt@ o Red.

Si no sabes cómo darte de alta en el sistema o cómo tramitar los accidentes electrónicamente, ponte en contacto con nuestras oficinas y te atenderemos gustosamente. (Puedes consultar el listado completo de delegaciones en la sección “Centros y Delegaciones” de esta misma página web).


Preguntas Frecuentes
 
  • ¿Cuánto se cobra estando de baja?

La cuantía de la prestación depende de varios factores. Para saber más, puedes consultar la sección “Prestaciones” de esta misma página web.

  • Estoy de baja y se me ha terminado el contrato de trabajo. ¿Quién pagará ahora mi prestación?

En caso de finalizar contrato mientras estés de baja, la prestación será abonada, mediante pago directo, por Mutua Montañesa.

  • Soy empresario y uno de mis trabajadores va a cumplir 12 meses de baja. ¿Qué duración tiene la incapacidad temporal?

La Ley General de Seguridad Social establece una duración máxima de la incapacidad temporal de 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se prevea la curación durante ese periodo adicional.

Una vez traspasada la barrera de los 12 meses es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para determinar si procede una prórroga, el alta médica o si es conveniente iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

A los 12 meses el trabajador pasará a situación de pago directo con cargo a Mutua Montañesa, y continuará percibiendo la prestación en igual cuantía a la inicial hasta el alta. Sin embargo la empresa no puede dar de baja al trabajador, debiendo seguir cotizando por él hasta que se cumpla el decimoctavo mes de baja médica. En ese momento puede producirse la baja en la Seguridad Social sin perjuicio de que el contrato siga en suspensión.

  • Soy empresario y he recibido un parte de baja emitido por Mutua Montañesa, pero en la empresa no existe constancia de ningún accidente de trabajo.

El empresario es el responsable de la notificación de los accidentes de trabajo, leves o graves, que tengan lugar en su empresa. Ahora bien, si no hay constancia de ningún accidente, deberá comunicar tal circunstancia por escrito a Mutua Montañesa tan pronto como le sea posible, a fin de que pueda estudiarse y contrastarse la información disponible.

  • ¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?

Desde el 1 de enero de 2008 los trabajadores por Cuenta Propia, o trabajadores autónomos, tienen la obligación de dar cobertura a las prestaciones de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo. La única excepción es que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.

 
 
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