Prestaciones Régimen General:
- Por Contingencias Profesionales
La prestación por CP cubre las bajas debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En este caso Mutua Montañesa se hace cargo tanto de las prestaciones sanitarias como de las económicas.
Respecto a las prestaciones económicas, hay que destacar tres cuestiones importantes:
- Desde el día siguiente de la baja médica el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora y correrá a cargo de Mutua Montañesa.
- Estas prestaciones son abonadas por la empresa en la modalidad de pago delegado. En caso de finalización del contrato, el trabajador percibirá el subsidio directamente de la Mutua
- En el caso de las empresas pertenecientes al Régimen Especial Agrario, es Mutua Montañesa quien abonará el subsidio al trabajador.
- Por Contingencias Comunes
Por Contingencias Comunes se entienden las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. En el caso de que la empresa tenga estas contingencias concertadas con Mutua Montañesa, seremos nosotros quienes nos haremos cargo de la prestación económica. Las prestaciones sanitarias, sin embargo, correrán a cargo de la Seguridad Social, y los partes médicos de alta, baja y confirmación serán expedidos por los servicios públicos de salud. Sin embargo, los servicios médicos de Mutua Montañesa podrán hacer el control y seguimiento de estas bajas. En cuanto al cobro del subsidio, para tener derecho al mismo en caso de ser una baja por enfermedad común, el trabajador deberá tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja médica. Además, el trabajador percibirá los siguientes porcentajes en función del número de días de la baja:
- Entre los días 4 y 15 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora, y correrá a cargo de la empresa
- Entre los días 16 y 20 de baja, el subsidio será también del 60% de la base reguladora, pero correrá a cargo de Mutua Montañesa
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora y correrá a cargo de Mutua Montañesa.
- Por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
Como su nombre indica, es la prestación que cobran las mujeres embarazadas o lactando cuando no pueden trabajar debido a la existencia de riesgos. El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad.
La prestación empieza a cobrarse en el momento en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo, y finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad (en caso de prestación por riesgo durante el embarazo) o cuando el hijo cumpla 9 meses (en caso de prestación por lactancia), salvo que la beneficiaria se haya incorporado antes a su puesto de trabajo, o a otro compatible con su situación.
- Por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia
Las prestaciones por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia son diferentes según el caso que se de:
- Lesiones permanentes no invalidantes: Las lesiones, mutilaciones, deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una IP supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador serán indemnizadas por una sola vez, con la cantidad recogida en el baremo establecido al efecto.
- Incapacidad permanente: Se trata de la prestación que se obra en caso de que quedaran secuelas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Pueden dar lugar a distintos grados de incapacidad.
- Incapacidad permanente parcial: Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, pero sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma. La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de IT.
- Incapacidad permanente total: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cantidad a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede ampliar hasta un 20% para trabajadores mayores de 55 años que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta: Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, y tendrá carácter vitalicio.
- Gran invalidez: Es la situación de un trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir es la misma que la que se percibe por Incapacidad Permanente Absoluta, y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido.
- Muerte: En el caso de fallecimiento causado por accidente de trabajo o enfermedad profesional se podrán originar las siguientes prestaciones:
- Auxilio por defunción: Los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del sepelio tendrán derecho a una indemnización.
- Indemnización por fallecimiento: Según quién sea el beneficiario se establecen las siguientes cuantías:
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que la pensión de viudedad
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si vivieran ambos, aunque se deben cumplir unos requisitos: que no exista ningun familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia; que no tengan derecho a prestación a favor de familiares; y que vivieran a expensas del fallecido.
- Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares: Los beneficiarios son el cónyuge superviviente, los hijos menores de 18 años (o menores de 22 o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si trabajan, que obtengan unos ingresos inferiores al 75% del SMI) o los familiares próximos al fallecido que cumplan una serie de requisitos y condiciones. Las cuantías son las siguientes:
- Viudedad: 52% de la base reguladora con carácter general.
- Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo complementarse con el 52% de la pensión de viudedad si no existe cónyuge superviviente.
- Familiares: 20% de la base reguladora.
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