Existen cuatro tipos diferentes de prestaciones:
- Por Contingencias Profesionales
La prestación por CP cubre las bajas debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Corresponde a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora, que se percibirá desde el día sigueinte a la baja médica.
Tienen derecho a la prestación aquellos trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el régimen en el momento de la baja médica.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- No se exige periodo de carencia.
- Por Contingencias Comunes
Por Contingencias Comunes se entienden las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
Para tener derecho a la prestación, el autónomo tiene que cumplir varios requisitos:
- Estar de alta en el régimen en el momento de la baja médica.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Tener cotizados 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de baja médica.
Cumplidos estos requisitos, el trabajador percibirá los siguientes porcentajes en función del número de días de la baja:
- Entre los días 4 y 20 de baja, el subsidio será del 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, el subsidio será del 75% de la base reguladora.
- Por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia
Como su nombre indica, es la prestación que cobran las mujeres embarazadas o lactando cuando no pueden trabajar debido a la existencia de riesgos.
El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora desde el día del cese en la actividad.
Para tener derecho a recibirlo, la trabajadora debe estar de alta en el régimen y estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia
- Incapacidad permanente: En el caso de que quedaran secuelas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que disminuyan o anulen la capacidad laboral, puede dar lugar a distintos grados de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, pero sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma. La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de IT.
- Incapacidad permanente total: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cantidad a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede ampliar hasta un 20% para trabajadores mayores de 55 años que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta: Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, y tendrá carácter vitalicio.
- Gran invalidez: Es la situación de un trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir es la misma que la que se percibe por Incapacidad Permanente Absoluta, y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido.
- Muerte: En el caso de fallecimiento causado por accidente de trabajo o enfermedad profesional se podrán originar las siguientes prestaciones:
- Auxilio por defunción: Los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del sepelio tendrán derecho a una indemnización.
- Indemnización por fallecimiento: Según quién sea el beneficiario se establecen las siguientes cuantías:
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que la pensión de viudedad
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si vivieran ambos, aunque se deben cumplir unos requisitos: que no exista ningun familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia; que no tengan derecho a prestación a favor de familiares; y que vivieran a expensas del fallecido.
- Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares: Los beneficiarios son el cónyuge superviviente, los hijos menores de 18 años (o menores de 22 o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si trabajan, que obtengan unos ingresos inferiores al 75% del SMI) o los familiares próximos al fallecido que cumplan una serie de requisitos y condiciones. Las cuantías son las siguientes:
- Viudedad: 52% de la base reguladora con carácter general.
- Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo complementarse con el 52% de la pensión de viudedad si no existe cónyuge superviviente.
- Familiares: 20% de la base reguladora.
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